Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN200700130

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700130
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008

LEXTA20080529-22 Rodríguez Ramos v. Camacho Meléndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

RAMIRO RODRIGUEZ RAMOS Demandante-Apelado v. JOSE CAMACHO MELÉNDEZ Y J.C. GROUP, CORP. Demandados-Apelantes
KLAN200700130
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KAC2004-0614 (507)

Panel integrado por su presidente, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2008.

Comparecen el señor José Camacho Meléndez

(señor Camacho) y J.C. Group, Corp. (JC) (en conjunto, la parte apelante) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 22 de diciembre de 2006 y notificada el 29 de diciembre de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI ordenó a la parte apelante a pagar solidariamente al Lcdo. Ramiro Rodríguez Ramos (Lcdo.

Rodríguez) $86,596 por honorarios adeudados más intereses legales sobre tal cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta el pago total. La cantidad mencionada incluía $996

por concepto de gastos y $10,000 de honorarios por temeridad.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, resolvemos modificar la Sentencia apelada, y así modificada, confirmarla.

I.

El 28 de enero de 2004 el Lcdo. Rodríguez presentó ante el TPI una demanda por incumplimiento de contrato contra la parte apelante. Alegó en la referida demanda que la parte apelante había requerido de sus servicios profesionales para representarle legalmente en tres casos. Para ello, sostuvo que suscribieron contratos de servicios profesionales, con los cuales la parte apelante ha incumplido al dejar de satisfacer los honorarios y gastos pactados. La parte apelante contestó la demanda y negó los hechos medulares expuestos en la misma. Así también cuestionó las sumas reclamadas.

Posteriormente, el 11 de octubre de 2004 la parte apelante solicitó autorización para presentar una Reconvención. Durante la vista celebrada el 14 de septiembre de 2005 el TPI dispuso que de no ser la reconvención compulsoria no la aceptaba en esa etapa de los procedimientos. Nuevamente, el 31 de mayo de 2006 la parte apelante presentó un escrito para solicitar al TPI que adjudicara su solicitud de autorización para presentar Reconvención. Mediante Resolución del 12 de junio de 2006 el TPI una vez más denegó la petición de autorización, en esa etapa de los procedimientos.

El juicio en su fondo se llevó a cabo el 26 de junio de 2006. Aquilatada la prueba, el TPI determinó que la parte apelante había contratado los servicios profesionales del Lcdo. Rodríguez para tres casos. Expuso el TPI, que para los casos J.C. Group Corp. V. Siso Morales Corp. Y otros, Civil Núm. GCD-2002-0367, y J.C. Group

Corp. V. Salinas Developers, Inc.

Civil Núm. GCD-2002-0109, las partes suscribieron unos contratos de servicios profesionales para que el Lcdo. Rodríguez representara a la parte apelante. Mediante los referidos contratos la parte apelante se comprometió a pagar al Lcdo. Rodríguez el 33% de la cantidad que recibiera en estos dos casos sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato. Surge además de los autos que el referido contrato disponía para el pago de $150 la hora si por alguna razón el cliente se desprendía injustificadamente de los servicios profesionales del Lcdo. Rodríguez antes de finalizar el caso. (Apéndice de la parte apelante, pág. 31). Sobre el tercer caso, Carolina Building Materials, inc. v. J.C. Group Corp. Y otros, Civil Núm. GCD- 2002-0197, el TPI determinó que la partes habían pactado verbalmente un contrato de servicios profesionales para que el Lcdo. Rodríguez representara a la parte apelante a razón de $150 la hora.

En cuanto al primer caso mencionado, el Lcdo. Rodríguez adujo que este caso había sido transigido por la suma de $1,400,000, por lo que facturó a la parte apelante $462,000, equivalente al 33% de esa cantidad, en virtud del contrato entre éstos. El TPI destacó que no avalaba tal alegación en vista de que según certificado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, dicho caso continuaba activo. Según expusiera el TPI, la parte apelante había solicitado la renuncia del Lcdo. Rodríguez en este caso. En vista de lo anterior, el TPI concluyó que el Lcdo. Rodríguez no podía recibir la totalidad de la suma reclamada. Este tampoco presentó prueba sobre las horas exactas dedicadas a dicho caso. Así, tras hacer aplicable la doctrina del quantum meruit, el TPI utilizó cierto método para determinar la cifra a serle satisfecha por su labor. Expresó el TPI: “Según el número de folios, 1535, la cantidad estimada de páginas que en promedio tiene una moción y el número de horas que le debe dedicar un abogado al desarrollo de la misma, estimamos que el Lcdo. Rodríguez le dedicó un total de 383.75 horas al caso.” De esta forma calculó que a razón de $150 la hora, la parte apelante le adeudaba al Lcdo. Rodríguez $57,562.50 por el caso J.C. Group

Corp. V. Siso Morales Corp. Y otros, Civil Núm. GCD-2002-0367.

Respecto a los otros dos casos, el TPI determinó que la parte apelante adeudaba las cantidades de $2,775.00 y $15,262.50 indicadas en las facturas presentadas por el Lcdo. Rodríguez, las cuales según indica fueron estipulada por las partes y no fueron refutadas de forma alguna.

Añadió el TPI que la parte apelante había sido temeraria, por lo que ordenó el pago de $10,000 de honorarios, más la suma de $996.00 por concepto de gastos. Al hacer su determinación de temeridad expresó: “Los demandados no presentaron prueba alguna sobre las alegaciones en su reconvención, tal acción demuestra que la misma era una frívola y temeraria por lo que procede que le condenemos a pagar honorarios de abogado por temeridad.”

II.

Inconforme, la parte apelante acude ante nos y señala los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al computar en $57,562.50 los honorarios de abogado en el caso de J.C. Group Corp

v. Siso Morales y otros (GCD2002-0367) tomando en consideración una cantidad errónea de documentos indicados por el demandante y haciendo una conversión de esos documentos a horas de trabajo que luego tradujo en dólares y centavos erróneos.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia en la suma de $86,596.00 sin tomar en cuenta la Reconvención presentada aún cuando reconoce que el servicio para lo cual la parte demandante fue contratado produjo la desestimación de su reclamación que requirió acudir al Tribunal de Apelaciones y al momento del juicio del presente caso que se apela el mencionado pleito no estaba resuelto.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al otorgar $10,000.00 por concepto de honorarios por temeridad cuando tal posición no estuvo...

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