Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2008, número de resolución KLCE0800528

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800528
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008

LEXTA20080529-30 Pueblo de P.R. v. Rosado Vargas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
ALEXIS ROSADO VARGAS
PETICIONARIO
KLCE0800528 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez CASO NÚM: ISCR200700952 Y 00953 SOBRE: ART. 401 Y 412 SUSTANCIAS CONTROLADAS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Cordero Vázquez y Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 2008.

Comparece el Sr. Alexis

Rosado Vargas (Rosado Vargas

o el peticionario), mediante un recurso de certiorari, y nos solicita la revocación de la resolución emitida por la Hon. Juez Agnes Orriola Collado del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), el 2 de abril de 2008 y notificada el día 6 de igual mes y año. El dictamen declaró “No ha lugar” una solicitud de la defensa para dejar sin efecto una alegación preacordada que ya había sido aceptada por el Tribunal.

I

Por hechos acontecidos el 26 de septiembre de 2006 se presentaron contra el peticionario dos denuncias sobre alegadas infracciones a los Artículos 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.

Celebrada la vista preliminar y determinada causa probable para acusar, el peticionario, su abogado y el Ministerio Público firmaron una alegación preacordada

el 21 de agosto de 2007. El preacuerdo consistió en que el peticionario se declararía culpable por dos (2) infracciones al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, a cambio de que el Ministerio Público enmendara los pliegos acusatorios y recomendara una sentencia de tres (3) años y desvío a través del Artículo 404(b), siempre y cuando el informe presentencia fuera positivo, más una pena de restitución de $380.00. Además, se acordó que el término de la sentencia consistiría de “tres (3) años concurrentes (a) o (b) según informe presentencia”.

El 22 de agosto de 2007, luego de verificada la voluntariedad e inteligencia de la alegación realizada por el peticionario, el TPI aceptó y aprobó el acuerdo. Ese mismo día se satisfizo el pago acordado como pena de restitución a favor del ELA y se señaló vista para pronunciamiento de sentencia el 26 de octubre de 2007.

Debido a incongruencias en la presentación del informe presentencia el dictamen quedó suspendido. No fue hasta el 28 de marzo de 2008 que se llevó a cabo una vista que culminó en la discusión del informe y su suplemento. Según consta en la minuta, el informe no recomendó la reclasificación

del Artículo 404 (a) o (b) y sugirió dejar la determinación final a discreción del...

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