Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2008, número de resolución KLCE0800528
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0800528 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2008 |
LEXTA20080529-30 Pueblo de P.R. v. Rosado Vargas
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
PANEL X
EL | KLCE0800528 | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Cordero Vázquez y Soler Aquino.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 2008.
Comparece el Sr. Alexis
Rosado Vargas (Rosado Vargas
o el peticionario), mediante un recurso de certiorari, y nos solicita la revocación de la resolución emitida por la Hon. Juez Agnes Orriola Collado del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), el 2 de abril de 2008 y notificada el día 6 de igual mes y año. El dictamen declaró No ha lugar una solicitud de la defensa para dejar sin efecto una alegación preacordada que ya había sido aceptada por el Tribunal.
Por hechos acontecidos el 26 de septiembre de 2006 se presentaron contra el peticionario dos denuncias sobre alegadas infracciones a los Artículos 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.
Celebrada la vista preliminar y determinada causa probable para acusar, el peticionario, su abogado y el Ministerio Público firmaron una alegación preacordada
el 21 de agosto de 2007. El preacuerdo consistió en que el peticionario se declararía culpable por dos (2) infracciones al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, a cambio de que el Ministerio Público enmendara los pliegos acusatorios y recomendara una sentencia de tres (3) años y desvío a través del Artículo 404(b), siempre y cuando el informe presentencia fuera positivo, más una pena de restitución de $380.00. Además, se acordó que el término de la sentencia consistiría de tres (3) años concurrentes (a) o (b) según informe presentencia.
El 22 de agosto de 2007, luego de verificada la voluntariedad e inteligencia de la alegación realizada por el peticionario, el TPI aceptó y aprobó el acuerdo. Ese mismo día se satisfizo el pago acordado como pena de restitución a favor del ELA y se señaló vista para pronunciamiento de sentencia el 26 de octubre de 2007.
Debido a incongruencias en la presentación del informe presentencia el dictamen quedó suspendido. No fue hasta el 28 de marzo de 2008 que se llevó a cabo una vista que culminó en la discusión del informe y su suplemento. Según consta en la minuta, el informe no recomendó la reclasificación
del Artículo 404 (a) o (b) y sugirió dejar la determinación final a discreción del...
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