Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2008, número de resolución KLCE200800697

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800697
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008

LEXTA20080529-31 Pueblo de P.R. v. Mulley Carrasquillo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA/GUAYAMA

PANEL XIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario
v.
ROSARIO MULLEY CARRASQUILLO Recurrido
KLCE200800697
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAROLINA Caso Núm.: FLE08G0043 (204) Sobre: Art. 75 Ley 177 Maltrato Institucional

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Juez Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2008.

Comparece ante nosotros el Procurador General (Procurador) representando al Pueblo de Puerto Rico mediante petición de certiorari

y nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (T.P.I.), en la cual se le ordenó al Ministerio Público entregar unas declaraciones juradas. Con su petición el Procurador acompañó una “Moción en Auxilio de Jurisdicción”.

El 22 de mayo de 2008 declaramos con lugar la solicitud de auxilio de jurisdicción y paralizamos los procedimientos y a su vez le concedimos a la Sra.

Rosario Mulley Carrasquillo

(recurrida) hasta el 27 de mayo de 2008 para mostrar causa y fundamento en derecho por lo cual no debíamos expedir el auto de certiorari

y revocar el dictamen del T.P.I. Al día de hoy la recurrida no ha comparecido, por lo que procedemos a resolver sin su comparecencia.

Por los fundamentos que exponemos a continuación expedimos el auto de Certiorari y revocamos la resolución recurrida. Se devuelve al T.P.I. para la continuación de los procedimientos.

I

Por hechos ocurridos el 2 de noviembre de 2007 en la Escuela Ramón Mellado Parsons en Carolina, Puerto Rico, se presentó la Denuncia contra la recurrida por el delito grave de Maltrato Institucional, tipificado en el Artículo 75 de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez”, 8 L.P.R.A. sec. 450c. Según la denuncia, la recurrida, quien se desempeña como maestra de salud en la Escuela Dr. Ramón Mellado Parsons, le causó daño a la estudiante menor de edad, GM, al agarrarla y halarla por la muñeca izquierda, darle por la cabeza y pisarle el pie izquierdo; por lo que fue atendida en el Hospital de la UPR en Carolina. Fueron anunciados en la denuncia como testigos de cargo el agente Michael Sánchez, de la División de Delitos Sexuales de Carolina, la señora Madeline Mojica, madre de la menor víctima, la menor GM, la señora Luz Marrero, Directora Escolar de la Escuela Dr.

Ramón Mellado Parsons y la señora Sandra

Santiago, Trabajadora Social de dicha escuela.

En la vista de causa probable para arresto, la imputada compareció representada por el Lcdo. Alberto Curet

Torres. El Ministerio Público compareció representado por la fiscal Yamila...

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