Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2008, número de resolución KLCE0800520

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800520
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008

LEXTA20080529-35 Dones Batista v. Municipio de Canovanas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA GUAYAMA

PANEL XIII

RUBEN DONES BATISTA Recurrido v. MUNICIPIO DE CANÓVANAS; JOSE R. SOTO RIVERA, EN SU CARÁCTER PERSONAL Y COMO ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CANÓVANAS; BIENVENIDO NIEVES MATOS, EN SU CARÁCTER PERSONAL Y COMO AYUDANTE ESPECIAL DEL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CANÓVANAS; LUIS O. ROSA, EN SU CARÁCTER PERSONAL Y COMO SUPERVISOR DEL DEPARTAMENTO DE CLASIFICACIÓN Y RECICLAJE DEL MUNICIPIO DE CANÓVANAS; TODOS ELLOS EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTOS Y SUS RESPECTIVOS CÓNYUGES Peticionarios KLCE0800520 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FNDP-2007-0032 Discrimen Laboral

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2008.

José R. Soto, Luis Rosa Pérez y Bienvenido Nieves Matos solicitan la revisión de una resolución en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, les denegó una moción de desestimación de una reclamación en su contra.

En su recurso los peticionarios plantean que el tribunal recurrido erró al denegar su solicitud de desestimación, a pesar de que la Ley contra Represalias no contempla una causa de acción contra un funcionario en su carácter personal; y a pesar de que es la Comisión Apelativa del Sistema

de Administración de Recursos Humanos “CASARH” la que tiene jurisdicción exclusiva sobre la reclamación presentada.

Resumimos el trámite procesal en que se suscita la controversia.

-I-

El 2 de octubre de 2007 Rubén Dones Batista presentó una demanda por discrimen laboral por represalias bajo la Ley Núm. 115 del 20 de diciembre de 1991, y de daños y perjuicios contra José R. Soto Rivera, Alcalde del Municipio de Canóvanas, en su carácter oficial y personal, Bienvenido Nieves Matos, ayudante del alcalde, en su carácter oficial y personal, y Luis O. Rosa, supervisor, en su carácter oficial y personal. En la demanda alegó que trabaja para el Municipio de Canóvanas desde el año 2002 en el puesto de Trabajador I. El 4 de agosto de 2006 acudió a la oficina de Recursos Humanos del Municipio de Canóvanas para ofrecer su testimonio sobre una querella presentada por otro empleado del Municipio relacionada a un alegado...

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