Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2008, número de resolución KLRA200701343

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701343
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008

LEXTA20080530-04 Vega Sánchez v. Star Kist

Caribe, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CARMEN M. VEGA SÁNCHEZ Recurrente v. STAR KIST CARIBE, INC. Patrono Asegurado CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Asegurador COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO Aseguradora Recurrida
KLRA200701343
Revisión Administrativa procedente de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado Caso CI Núm. 93-600-113505-1 Caso CFSE Núm. 92-48-04787-7

Panel integrado por su presidente, la jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2008.

Comparece la señora Carmen M. Vega Sánchez (señora Vega) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 13 de junio de 2007 y notificada el 21 de agosto de igual año por la Comisión Industrial (Comisión). Mediante la referida Resolución la Comisión confirmó la determinación del Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, (Fondo), quien había resuelto que la señora Vega no tenía derecho a recibir beneficios por incapacidad total y permanente por factores socioeconómicos.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

La señora Vega en la actualidad cuenta con 71 años de edad. Surge de los autos que posee una escolaridad de segundo grado de nivel elemental, por lo que no sabe leer ni escribir. Laboró para la compañía Star Kist

Caribe, Inc. por trece años como limpiadora de pescado, trabajo por el que devengaba aproximadamente $175 netos semanales.

En mayo de 1992 reportó un accidente ante el Fondo y alegó dolores en su cuello, hombros y brazo derecho a consecuencia de sus funciones limpiando pescados de unas 50 libras. Adujo que ello le impedía ejercer fuerza con su brazo derecho y por consiguiente realizar su labor de limpiar los pescados, y no regresó a trabajar. Así las cosas, el Fondo le dio de alta el 9 de marzo de 1993 y le determinó un 5% de incapacidad de sus funciones fisiológicas generales. Su incapacidad fue posteriormente aumentada a un 35% de sus funciones fisiológicas generales tras una vista médica celebrada el 27 de marzo de 1995. Como resultado de la vista pública celebrada el 17 de noviembre de 1998, se refirió su caso a evaluación por el Comité de Factores Socio-económicos (Comité).

El proceso de evaluación por el Comité se dilató por varios años debido a que la señora Vega se fue de la jurisdicción de Puerto Rico. Finalmente, el 27 de octubre de 2005 el Fondo emitió su determinación de denegarle los beneficios por incapacidad total por factores socioeconómicos. Insatisfecha, la señora Vega apeló la determinación del Fondo ante la Comisión Industrial. La vista administrativa se pautó para el 22 de enero de 2007. Durante la misma, declaró la señora Vega, el señor Carlos Martínez, Trabajador Social Ocupacional, y el señor Raúl Valentín, Especialista en Rehabilitación. Estos últimos declararon que la señora Vega no puede sostener una labor remunerativa tomando en consideración su edad y bajo nivel de escolaridad.

Por su parte, la señora Vega declaró sobre sus ingresos, los cuales se desglosan en $359 de Seguro Social, $62 de retiro, $104 de asistencia económica (cupones) y la ayuda económica de uno de sus hijos. De igual forma declaró que posee $1,200 en acciones de una cooperativa, una casa salda y un automóvil, por el que paga $143 mensuales. Sus otros gastos consisten en $126 como pago mensual de un préstamo, $66 de un préstamo de emergencia, $30 mensuales de gasolina, $70 trimestrales para gas, y las responsabilidades por los servicios de agua, teléfono y electricidad aparte de algunas medicinas como vitaminas. Alegó que le sobran unos $23 mensuales.

El 26 de enero de 2007 la Oficial Examinadora emitió su Informe en el que a base de la prueba desfilada y la credibilidad que le mereciera, recomendó la confirmación de la determinación del Fondo. Determinó como hecho probado que el nivel de vida de la señora Vega era aceptable y razonable. Recomendó que se confirmara la decisión del Administrador del Fondo.

II.

Inconforme la señora Vega acude ante nos y señala:

Erró la Comisión Industrial ya que la conclusión de derecho no responde a los hechos no controvertidos; y al no hacer determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que justifiquen su determinación...

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