Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2008, número de resolución KLRA200800074

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800074
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008

LEXTA20080530-09 Santiago Rodríguez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

LUIS A. SANTIAGO RODRÍGUEZ Recurrente V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA200800074 Revisión Judicial procedente de la Administración de Corrección Sobre: Registro Caso Número: PA-2527-07

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2008.

El recurrente, señor Luis A. Santiago Rodríguez, nos solicita que revoquemos la Respuesta en Reconsideración emitida el 18 de diciembre de 2007 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante la misma, la agencia desestimó la solicitud de reconsideración por haber sido presentada por el recurrente fuera del término reglamentario.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la resolución recurrida en cuanto desestima la reconsideración por haberse presentado fuera del término reglamentario.

I

El recurrente se encuentra confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección en la institución Ponce Adultos 1000.

Conforme surge de autos, el 7 de agosto de 2007 la Administración de Corrección efectuó un registro de sus celdas y, una vez terminó dicho registro, dos oficiales registraron al desnudo al recurrente. Ello, conforme al Reglamento de Registro de Celda y al Reglamento de Registro al Desnudo, y confiscaron una agenda que se encontraba en la celda del recurrente debido a que la misma, alegadamente, no cumplía con los parámetros de seguridad.

El 21 de agosto de 2007, el recurrente presentó un escrito de Solicitud de Remedio Administrativo1 ante la División de Remedios Administrativos para los Miembros de la Población Correccional, (División de Remedios Administrativos). Alegó que el 7 de agosto de 2007 varios agentes efectuaron un registro en varias celdas, entre éstas la suya, y al terminar el registro le hicieron un registro al desnudo y le confiscaron su agenda.

El 23 de octubre de 2007 la División de Remedios Administrativos emitió su Respuesta a la solicitud de remedio del recurrente. En la misma, indicó que el registro se efectuó conforme al Reglamento Sobre Registro de Celdas y al Reglamento de Registro y que además, la agenda se confiscó por no cumplir con los parámetros...

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