Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2008, número de resolución KLRA200800141

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800141
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008

LEXTA20080530-18 Oficina de Etica Gubernamental de P.R. v. Alvarado Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO Recurrida v. RUTH A. ALVARADO RODRÍGUEZ Recurrente
KLRA200800141
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Oficina de Ética Gubernamental Caso Núm.: 06-163

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de mayo de 2008.

La recurrente Ruth A. Alvarado

Rodríguez comparece ante este Tribunal de Apelaciones solicitando que revoquemos una resolución emitida el 12 de diciembre de 2007 y notificada al día siguiente, por la Oficina de Ética Gubernamental (OEG). Mediante la resolución recurrida la OEG declaró con lugar una querella presentada en contra de la recurrente, y en consecuencia le ordenó el pago de $7,600 como sanción administrativa, por violaciones a la Ley de Ética Gubernamental, y al Reglamento de Ética Gubernamental.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y del derecho aplicable, disponemos del recurso.

I.

El 22 de mayo de 2006 la OEG presentó una querella en contra de la recurrente. En la misma le imputó violaciones a los Artículos 3.2(a) y (c) de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” (Ley de Ética Gubernamental), 3 L.P.R.A. sec. 1801 et seq. Le imputó, además, violaciones a los Artículos 6(A) y 15 del Reglamento de Ética Gubernamental, Número 4827 de 20 de noviembre de 1992 (Reglamento Núm.

4827).

En síntesis, alegó que la recurrente, siendo la Auditora Interna del Municipio de Lajas (Municipio), utilizó las facultades de su cargo y la propiedad municipal para confeccionar en octubre de 2004 –a un mes de las Elecciones Generales del 2004- un boletín informativo que sufragó el Partido Popular Democrático.

De la resolución recurrida surgen los siguientes hechos1:

La querellada, Ruth A. Alvarado Rodríguez, para el 2004 se desempeñaba como Auditora Interna del Municipio de Lajas por lo que para la fecha de los hechos que se exponen en esta querella, era una servidora pública para efectos de la Ley de Ética, citada.

Para octubre de 2004 en el Municipio de Lajas se circuló un Boletín identificado como “Volumen 2, octubre de 2004. Gobierno de Lajas. Lajas Ciudad Cardenalicia”

(Boletín Volumen 2). El mismo constaba de 16 páginas impresas por ambos lados, en el que se incluía una descripción de labores realizadas por la administración municipal del Alcalde Marcos A. Irizarry Pagán.

En este Boletín Volumen 2 se incluye información sobre: la plaza Ceiba Acostada; entrega de títulos de propiedad a residentes de Cañitas; premio a Lajas como ciudad más limpia; premio otorgado por el Contralor de Puerto Rico; inversión millonaria en mejoras de agua y electricidad en la Parguera; remodelación de residencias; construcción a aceras y cunetones; incentivos y adiestramiento a pescadores lajeños; inversión en la policía municipal, reciclaje; mejoras en el sistema de manejo de emergencias; entre otros asuntos.

El Boletín Volumen 2 fue preparado en las instalaciones del Municipio de Lajas, por el personal municipal, utilizando equipo y materiales del Municipio, por instrucciones de la querellada.

La Sra. Margarita del Carmen Cancel Canals, Oficinista del Área de Auditoría Interna del Municipio para el 2004, declaró bajo juramento que la querellada le impartió instrucciones para que trabajara en la confección del Boletín Volumen 2.

La señora Cancel Canals declaró bajo juramento que trabajó en la confección del Boletín Volumen 2 junto al personal de la Oficina de Auditoría Interna del Municipio de Lajas y con la colaboración de todos los departamentos que sometieron la información requerida y las fotos.

La señora Cancel Canals declaró que su intervención en la preparación del Boletín le tomó cerca de una semana, “entre recopilación de información, insertar, corregir, tirar prueba, pelear, con los que no habían traído la información, localizar las fotos que eran requeridas”.

La señora Cancel Canals también indicó que se utilizó la computadora de la Oficina de Auditoría Interna del Municipio para realizar el trabajo del Boletín volumen 2 y que el mismo fue en horas laborables de 8:00a.m. a 4:30p.m. y de ser requerido se extendía el tiempo hasta terminarlo.

Conforme a lo declarado por la señora Cancel Canals, “[t]oda la información fue suministrada por los diferentes departamentos y dependencias del Municipio. Ellos suministraban la información de los trabajos realizados del plan de trabajo y las cosas que hay pendiente o en proceso de cada departamento y Ruth editaba y corregía los artículos”.

La Sra. Damaris Rodríguez García, quien para la fecha de los hechos ocupaba el puesto de Especialista en Auditoría en el Municipio de Lajas, declaró bajo juramento que trabajó en la confección del Boletín Volumen 2 en la corrección ortográfica del mismo.

La señora Rodríguez García indicó que dedicó aproximadamente en la revisión del Boletín...

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