Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN070837

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN070837
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008

LEXTA20080530-20 Velasco González v. Toa Baja Special

Police, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VIII

ROMÁN M. VELASCO GONZÁLEZ Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, en Representación y para beneficio de: MISAÉL GÓMEZ CARRILLO

Querellante-Apelada

v.

TOA BAJA SPECIAL POLICE, INC., UNITED SURETY & INDEMNITY, CO.

Querellados-Apelante

KLAN070837

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo

Sobre: Reclamación de Salarios

Caso Civil Núm.

NICI2005-00422

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Miranda de Hostos

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2008.

Comparece ante nos United Surety

& Indemnity Co. para solicitar que revoquemos una sentencia emitida el 23 de abril de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. En la referida sentencia, el tribunal a quo declaró con lugar la querella y condenó a la parte querellada a pagar a la otra parte la cantidad de $3,225.50 sin imposición de costas ni honorarios de abogado, por ser éste un caso de oficio.

Con el beneficio de la transcripción de la prueba oral vertida en la vista en su fondo, procedemos a resolver el caso en sus méritos. Por los fundamentos que a continuación expondremos, confirmamos la sentencia apelada.

I

El Sr. Misael Gómez Carrillo, representado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, el Departamento), presentó una querella contra Toa Baja Special Police, Inc. y United Surety & Indemnity Co. (USIC), al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. secs.

3118-3132. En la querella, reclamó el pago de salarios adeudados por concepto de bono de navidad y de licencia por vacaciones y enfermedad por trabajos realizados como guardia de seguridad, durante el término que comprende desde el 1 de octubre de 2002 hasta el 2 de enero de 2004. El querellante indicó que por dichos servicios recibía un sueldo de $5.15 la hora en una jornada de 40 horas semanales. Específicamente, indicó que la parte querellada le adeudaba las siguientes partidas: $1,215.40 por concepto de vacaciones; $247.20 por concepto de licencia de enfermedad; $200 correspondiente al bono de Navidad; y $100 por concepto de penalidad al amparo de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, 29 L.P.R.A. sec. 501 et seq. En total reclamó el pago de la cantidad de $3,225.20.

La coquerellada Toa Baja Special

Police, Inc. nunca fue emplazada. USIC, por su parte, contestó oportunamente la querella. Luego de varios trámites procesales, el 23 de enero de 2007 se llevó a cabo la vista en su fondo. Antes de comenzar la vista, la coquerellada

USIC informó al TPI que la parte...

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