Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN080701
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN080701 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2008 |
JOSÉ RODRÍGUEZ | | APELACION procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2008.
Comparece ante nos Verodam Distributors
Unlimited, Inc., en adelante, Verodam, solicitando que revoquemos una Resolución Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo ordenó a Verodam a pagarle la mesada a los apelados de epígrafe conforme a lo establecido en la Ley Núm. 80 de 30 de junio de 1976, según enmendada.
Por las razones que se esbozan a continuación, se desestima el recurso presentado por falta de jurisdicción, por ser éste prematuro.
Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, esta es la tercera vez que Verodam acude ante este Tribunal por razones similares. En consecuencia, tomamos conocimiento judicial de los expedientes KLAN200500921 y KLCE200800432 y sus respectivos dictámenes. De dichos recursos se desprende que el 1 de junio de 2005 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia en la que declaró Con Lugar una Querella incoada por José Rodríguez Santiago, Salvador Martínez Martínez, Orlando del Valle, Luis A. Gaud Pérez, Wilmer Lizasuain, Joshua Rosario, Maribel Torres, Johnny Torres Casiano, Griselle Alicea Nazario, Francisco H. Rosa y Fernando Rivera Franco, en adelante, los apelados, por alegado despido injustificado. Así las cosas, Verodam impugnó dicha determinación ante este Tribunal. El 13 de octubre de 2006 este Foro revocó la Sentencia del foro de instancia y se devolvió el caso para que continuaran los procedimientos conforme a lo resuelto.
El 25 de febrero de 2008 el Tribunal de Primera Instancia dictó una Resolución Enmendada en la que reiteró su dictamen anterior, es decir, ordenó a Verodam a pagar la mesada a los apelados.
Insatisfecho, el 5 de marzo de 2008 Verodam presentó una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba