Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN200700591

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700591
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008

LEXTA20080530-28 González Claudio v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

WILFREDO GONZÁLEZ CLAUDIO, MARÍA D. RAMOS RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN Apelados V AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA (AEE); LA ASEGURADORA DE LA AEE XYZ; Y CUALQUIER OTRA PERSONA NATURAL O JURÍDICA VINCULADA CON LOS DAÑOS RECLAMADOS Apelantes V KLAN200700591 KLAN200700626 KLAN200700681 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DAC00-1379(706)
ANÍBAL LOZADA ALVARADO Y OTROS Apelados

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2008.

Comparece ante este foro la Autoridad de Energía Eléctrica, en adelante la A.E.E., y su aseguradora Génesis Underwriting Management

Company, en adelante Génesis, mediante el recurso de apelación KLAN20070591 en el que solicitan revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En dicha Sentencia se condenó a la A.E.E. y a Génesis a pagar $54,600.00 al Sr. Wilfredo González Claudio y la Sra. María D. Ramos Rodríguez, en adelante el Sr. González y la Sra. Ramos respectivamente. También se condenó en la misma Sentencia al Sr. Aníbal Lozada Alvarado a pagar $16,800.00 al Sr. González y la Sra. Ramos. Se encontró al Sr. González y la Sra. Ramos responsables en un 15 % de los daños sufridos por no haber contratado los servicios de un ingeniero eléctrico para atender el asunto con la A.E.E.. El Tribunal de Primera Instancia ordenó a la A.E.E. el pago de 75% de las costas del litigio y al Sr. Aníbal Lozada Alvarado el restante 25%.

También ha comparecido el Sr. Aníbal Lozada Alvarado, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos mediante el recurso de apelación KLAN20070681. El Sr.

González y la Sra. Ramos presentaron el recurso de apelación KLAN20070626. El 16 de agosto de 2007 dictamos una Resolución al amparo de la Regla 80.1 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B R.80.1, en la que consolidamos los tres recursos. Por ser el recurso KLAN2007 0591 el primero que se presentó, utilizamos su epígrafe para identificar a las partes.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación se MODIFICA la Sentencia apelada, y así modificada, se CONFIRMA.

I

La A.E.E. proveyó el servicio de energía eléctrica provisional durante la construcción de una estructura de dos niveles propiedad del Sr. González y la Sra. Ramos. Luego de que la estructura recibiera los permisos de uso de la Administración de Reglamentos y Permisos, el Sr. González hizo gestiones para que se instalara el servicio eléctrico permanente. La A.E.E. denegó la instalación de servicio debido a que la estructura invadía las servidumbres de línea que tiene a su favor.

El Sr.

González y la Sra. Ramos presentaron una demanda sobre incumplimiento de contrato, daños y perjuicios contra la A.E.E. y su aseguradora, Génesis. La A.E.E. contestó la demanda y presentó varias defensas afirmativas. Posteriormente el Sr. González y la Sra. Ramos presentaron demanda contra terceros en la que incluyeron en el pleito al Sr. Aníbal Lozada

Alvarado et als.

El Sr. González y la Sra. Ramos alegaron que compraron un solar que contenía una estructura de vivienda con dos niveles que poseía instalados todos los servicios públicos. También alegaron que el Sr. Lozada

Alvarado les recomendó la demolición de la vivienda para la construcción de un nuevo edificio para dedicarlo a fines comerciales. Alegaron además, que utilizaron los servicios del ingeniero Aníbal Lozada Alvarado para preparar los planos de construcción, inspeccionar y diligenciar los permisos de una estructura de dos plantas de uso comercial.

Por su parte la A.E.E. negó las alegaciones de los demandantes y alegó que éstos invalidaron la servidumbre legal de la línea eléctrica que discurre por la acera del Municipio de Dorado, y que el nuevo edificio fue construido en violación del Código Eléctrico de Seguridad Nacional. La A.E.E. también alegó que los demandantes se auto infligieron el daño que alegan haber sufrido al violar las disposiciones de la ley y los reglamentos aplicables.

El Tribunal de Primera Instancia nombró al Sr. José Rafael Capó, quien es abogado e ingeniero, como Comisionado Especial para que recibiera la prueba de las partes. El Comisionado celebró vista y rindió un informe que contenía determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. El Sr. González, la Sra. Ramos, el ingeniero Lozada Alvarado

y la A.E.E. objetaron el informe. El tribunal de instancia celebró una vista en la que las partes presentaron sus respectivas objeciones al informe del Comisionado. El Comisionado Especial presentó un Informe Enmendado. El Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia y adoptó las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho contenidas en el Informe Enmendado. El Sr. Aníbal Lozada Alvarado presentó solicitud de reconsideración

en el Tribunal de Primera Instancia que fue declarada No Ha Lugar.

Inconformes con las determinaciones hechas por el Tribunal de Primera Instancia, la A.E.E. y Génesis recurren a este foro mediante recurso de apelación y hacen los siguientes señalamientos de error:

1) Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar Sentencia contraria a derecho en cuanto a la A.E.E..

2) Erró el Tribunal de Primera Instancia al descartar la reglamentación vigente sobre despejos de seguridad eléctrica y la legislación y reglamentación sobre los planos de construcción de obras.

3) Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponer responsabilidad a la A.E.E. a la luz del derecho vigente.

El Sr. Aníbal Lozada Alvarado

hace los siguientes señalamientos de error en su escrito de apelación:

1) Erró el Tribunal de Primera Instancia al adoptar las determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y recomendaciones contenidas en el Informe Enmendado presentado por el Comisionado Especial y por ende encontrar relación causal entre el trabajo realizado por el ingeniero Aníbal Lozada

y los alegados daños sufridos por la parte demandante.

2) Erró el Tribunal de Primera Instancia al adoptar las determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y recomendaciones contenidas en el Informe Enmendado presentado por el Comisionado y por ende adjudicar daños por concepto de pérdida a pesar de que no se presentó prueba suficiente.

El Sr.

González y la Sra. Ramos también presentaron escrito de apelación en el que hicieron los siguientes señalamientos de error:

1) Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al acoger selectivamente del informe del Honorable Comisionado, según enmendado por su escrito del 2 de diciembre de 2005, aquello que en dicho escrito no favoreció a la parte demandante y descartar lo que favoreció a la parte demandante.

2) Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no resolver que contrario a lo dispuesto por el Honorable Comisionado Especial, procede se condene a la A.E.E. al pago de honorarios de abogados por temeridad a favor de la parte demandante.

3) Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no resolver que contrario a lo dispuesto por el Honorable Comisionado Especial, procede se deje sin efecto la determinación de éste de que la parte demandante incurrió en negligencia concurrente en un 15%.

Habiendo todas las partes presentados sus respectivos alegatos procedemos a resolver.

II

A-Comisionado Especial

La Regla 41.1 regula lo relacionado con el nombramiento de un Comisionado Especial, 32 L.P.R.A. Ap. III R 41.1, yestablece que:

El tribunal en que estuviere pendiente un pleito o procedimiento podrá nombrar un comisionado especial en relación con dicho pleito o procedimiento. A los efectos de esta regla, la palabra comisionado incluye un árbitro, un auditor y un examinador.

El comisionado preparará un informe sobre todos los asuntos encomendados por la orden del tribunal. Si así se le exigiere, el informe incluirá determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. El informe será presentado en la secretaría del tribunal en la fecha señalada en la orden. Salvo que se disponga otra cosa, el comisionado acompañará una relación de los procedimientos, un resumen de la prueba y los exhibits

originales. 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 41.5.

La Regla 41.5 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR