Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN0701020

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701020
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008

LEXTA20080530-30 Pueblo de P.R. v. Toro López

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

PANEL IX

PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. MIGUEL A. TORO LÓPEZ
Apelante
KLAN0701020 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez CASO NÚM. ISCR200601187 ISCR200601188 SOBRE: SUSTANCIAS CONTROLADAS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, el Juez Soler Aquino y el Juez Cordero Vázquez.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2008.

Comparece el Sr. Miguel A. Toro López (Toro López), mediante escrito de apelación, y nos solicita la revocación de la sentencia emitida, el 31 de enero de 2007, por la Hon.

Juez Aixa González Pietri

del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). El dictamen condenó al apelante a una pena de reclusión de 10 y 20 años, por infracciones a los Artículos 401 y 405 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.

Durante el juicio, celebrado por Tribunal de Derecho, la prueba presentada por el Ministerio Público consistió en los testimonios

del agente Joel Soto Ramírez (el agente Soto) y el agente Adrián Cardoza Cardoza, quienes estuvieron a cargo de la investigación de la confidencia.

La defensa presentó los testimonios del Sr. Juan Carlos Acosta Detrés

(propietario de la casa frente a la cual ocurrió la intervención) y la Sra. Evelyn Toro Rodríguez (tía de Toro López).

Según se desprende del testimonio ofrecido por el agente Soto, el 11 de febrero de 2006, en unión al agente Cardoza, estaba realizando investigaciones dirigidas a corroborar querellas sobre alegadas ventas de sustancias controladas en el área de Mayagüez, Cabo Rojo y Hormigueros. En particular, decidieron corroborar la querella recibida por la División de Drogas y Vicios de Cabo Rojo sobre transacciones ilegales de venta de marihuana en una residencia mitad de cemento y mitad de madera, trepada en socos, ubicada en la carretera 344, kilómetro 1.1 del sector Los Barros, también conocido como Cabro Sucio de Hormigueros.

Mientras realizaban la investigación confidencial, ambos agentes vestían de forma casual y transitaban en un vehículo oficial, sin rotular. Declaró, que pudo ubicar la residencia porque conocía un poco el sector de Cabro

Sucio, el cual describió con caminos angostos, pero embreados. Expresó que la casa correspondía a la descripción dada en la querella y que a su extremo derecho tenía un camino embreado. Una vez notó que la residencia estaba cerrada optó por desistir de la vigilancia y siguió por el camino para conocer mejor el área. Al ver que no tenía salida procedió a virar frente a una casa que tenía un balcón donde se encontraban tres personas. Mientras hacía el viraje, aproximadamente a unos 20 pies de distancia, se percató de la presencia de dos personas que estaban paradas en la calle. Una de ellas, Toro López, quien vestía un pantalón corto, color azul y sin camisa. Tenía bigote y estaba en chanclas. Frente a éste había un joven trigueño, alto, con pantalón corto azul y camisa azul. Tenía pantallas en sus orejas y tenis sin medias.

Estando el vehículo detenido, a unos 20 pies de distancia, observó que Toro López tenía una bolsa plástica de 2 a 3 pulgadas por 4 pulgadas y media que contenía a su vez varias bolsitas transparentes de color azul, cuyo contenido, en su opinión, era cocaína en su modalidad de “crack”. Testificó, que vio cuando Toro López con los dedos pulgar e índice de su mano derecha, introdujo la mano en la bolsa y sacó una bolsita plástica transparente color azul, con “crack”, y vio cuando se la entregaba al joven que estaba frente a él. El joven la recibió con su mano derecha. En ese momento, le preguntó al agente Cardoza, su compañero, si había observado lo que él estaba viendo a lo que dijo que sí y decidieron intervenir.

Dirigió el vehículo hacia el lugar donde estaban los individuos y les dijo: “Mira, es la policía”. Acto seguido, ambos salieron corriendo calle abajo.

Luego de una persecución, el agente Soto arrestó a Toro López, mientras que el agente Cardoza, arrestó al joven. A Toro López el agente Soto le ocupó una bolsa transparente de 4 pulgadas y media, que resultó tener en su interior 23 bolsitas plásticas transparentes de color azul, con piedras de “crack”, más $23 en efectivo. Por otro lado, el agente Cardoza

le ocupó al joven una bolsa plástica con cierre a presión, color azul, similar a las que se le ocuparon a Toro López con “crack”

dentro. Al momento de la intervención, cuando los agentes le preguntan sus nombres y respectivas edades, descubren que el joven era un menor de 16 años1. Luego de la intervención se detuvieron en la residencia de los padres del menor y se dirigieron a la División de Drogas y Narcóticos.

En relación a las sustancias controladas ocupadas, el agente Soto declaró que hizo la correspondiente prueba de campo y fue depositada en un sobre de evidencia que permaneció bajo su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR