Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN0701063

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701063
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008

LEXTA20080530-31 Rivera Cordero v. Rivera Rosario, ET ALS

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VIII

JOVINO RIVERA CORDERO

Demandante-Apelante

v.

HÉCTOR L. RIVERA ROSARIO, ET ALS.

Demandados-Apelados

KLAN0701063

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ciales

Sobre: Cobro de Dinero

Caso Civil Núm.

TD2003-060

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Cotto

Vives y el Juez Miranda de Hostos.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2008.

El demandante-apelante, el Sr. Jovino

Rivera Cordero, acude ante nos mediante el presente recurso de apelación para solicitar que revoquemos la sentencia dictada el 1 de junio de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ciales (Hon. Eugenia M. Cruz Sánchez, Juez). En la referida sentencia, el tribunal apelado declaró no ha lugar la demanda sobre cobro de dinero instada por la parte demandante-apelante y ordenó el pago de honorarios por temeridad. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

I

La controversia que da lugar a este recurso surge como

resultado de un acuerdo al que llegó el demandante-apelante, el Sr. Jovino Rivera Cordero, para llevar a cabo unos trabajos de ebanistería en una propiedad del demandado-apelado, el Sr. Héctor L. Rivera Rosado. El demandado-apelado, Rivera Rosado, le pagó a Rivera Cordero $350 por cada semana de trabajo, para un total de $18,200 por los servicios prestados. Luego de terminar la obra, el demandante-apelante, Rivera Cordero, le indicó al demandado-apelado, Rivera Rosado, que le adeudaba dinero por el trabajo realizado, ya que alegadamente se había acordado verbalmente que la cantidad a cobrar por los servicios era $53,000. El demandado-apelado, Rivera Rosado, insistió en que el acuerdo era $350 por el trabajo realizado semanalmente, por lo que los $18,200 que se pagaron cubrieron la deuda.

Ante esta discrepancia, el demandante-apelante, Rivera Cordero, presentó una demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra el demandado-apelado, Rivera Rosado. El demandado-apelado, Rivera Rosado, contestó la demanda y alegó que no se debía ninguna cantidad, ya que las partes habían acordado que se pagaría $350 semanales, suma que se pagó en su totalidad. Luego de varios trámites procesales, el demandado-apelado, Rivera Rosado, hizo una oferta de transacción al demandante-apelante

en la que le ofreció $7,000, y luego $9,000, con el propósito de poner fin a la litigación, pero el demandante-apelante no aceptó dicha oferta. Ante esta situación, se celebró el juicio en su fondo y el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia a favor del demandado-apelado

por entender que las partes habían pactado que se pagaría $350 semanales y no $53,000 como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR