Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2008, número de resolución KLCE200701866
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE200701866 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2008 |
LEXTA20080530-36 Asociación Recreativa de Residentes El Plantío, Inc. v. Berrios Zayas, ETC
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
| ASOCIACIÓN RECREATIVA DE RESIDENTES EL PLANTÍO, INC. DEMANDANTE-RECURRIDA V. MIGUEL ÁNGEL BERRÍOS ZAYAS, ETC. DEMANDADOS-PETICIONARIOS | KLCE200701866 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Baja NUM. CM1999-0330 |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de mayo de 2008.
El caso ante nuestra consideración nos permite evaluar los requisitos que debe cumplir una moción de relevo de sentencia. Veamos los hechos y el trámite del caso ante el Tribunal de Primera Instancia.
La Asociación Recreativa de Residentes de El Plantío, Inc. (Asociación) presentó una demanda en cobro de dinero al amparo de la Regla 60 contra Miguel A. Berríos Zayas, Carmen C. Colón Crespo y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Las partes demandadas contestaron la reclamación judicial, se llevó a cabo un juicio durante los días 8 de octubre de 2002 y 14 de enero de 2003. La Juez
que presidió el caso dictó sentencia a favor de la Asociación y ordenó al matrimonio Berríos-Colón que pagaran la suma de $1,862, acumulada hasta enero de 2003, más las cuotas futuras a razón de $30 mensuales. La reclamación adjudicada guarda relación con el pago de cuotas de mantenimiento de una urbanización con acceso controlado donde residían los Berríos-Colón. La sentencia del tribunal fue notificada a las partes el 23 de agosto de 2005.
Los demandados no radicaron recurso de apelación y, por lo tanto, la sentencia advino final y firme.
Seis meses más tarde los señores Berríos-Colón
presentaron una moción que titularon Moción solicitando relevo de sentencia y solicitud de regrabación de juicio celebrado los días 8 de octubre de 2002 y 14 de enero de 2003. La Asociación solicitó la desestimación del recurso porque alegadamente se presentó tardíamente. El Tribunal de Instancia rechazó la desestimación por entender que se radicó justo el día 180 luego de la sentencia.
Además, el Tribunal de Primera Instancia dictó una resolución mediante la cual dispuso con un no ha lugar a la solicitud de relevo de sentencia. Esta resolución fue notificada el 21 de noviembre de 2007.
Inconforme con la decisión acuden los Berríos-Colón mediante el recurso de certiorari
y alegan que erró el tribunal al denegar la moción de relevo de sentencia. Se concedió término a la Asociación para que compareciera. La parte no compareció y habiendo transcurrido un término razonable procedemos a resolver.
A.El relevo de sentencia
La Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
III, dispone, en su parte pertinente, lo siguiente:
Mediante moción y bajo aquellas condiciones que sean justas, el tribunal podrá relevar a una parte o a su representante legal de una sentencia, orden o procedimiento por las siguientes razones:
(1) error, inadvertencia, sorpresa, o negligencia excusable;
(2) descubrimiento de evidencia esencial que, a pesar de una debida diligencia, no pudo haber sido descubierta a tiempo para solicitar un nuevo juicio de acuerdo con la Regla 48;
(3) fraude (incluyendo el que hasta ahora se ha denominado intrínseco y también el llamado extrínseco), falsa representación u otra conducta impropia de una parte adversa;
(4) nulidad de la sentencia;
(5) la sentencia ha sido...
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