Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN200800485

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800485
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008

LEXTA20080530-46 Doral

Bank v. Calo Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DORAL BANK Apelado v. WILLIAM CALO RIVERA Apelante
KLAN200800485
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Civil Núm. KCD2007-0653 (507) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de mayo de 2008.

Mediante escrito de Apelación presentado el 31 de marzo de 2008 el señor William

Calo Rivera (en adelante, el señor Calo) acudió ante nosotros solicitándonos que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI) el 13 de febrero de 2008. Mediante dicha Sentencia el TPI ordenó el archivo sin perjuicio por desistimiento de una demanda en cobro de dinero que había sido presentada por Doral

Bank (en adelante, Doral) en contra del señor Calo.

Por los fundamentos que adelante exponemos, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 18 de junio de 2007 Doral presentó una acción en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del señor Calo. Allí, reclamó el cobro de dinero y la ejecución de hipoteca de varias propiedades garantizadas por el señor Calo relacionadas a un préstamo de William Calo & Asociados.

El 28 de agosto de 2007 la representación legal de Doral presentó una moción de renuncia de representación legal. La misma fue aceptada por el TPI, quien notificó su determinación a las partes el 4 de septiembre de 2007. Además, en dicha determinación concedió un término de quince (15) días a Doral para que anunciara su nueva representación legal. En esta fecha el señor Calo no había sido emplazado ni Doral

había solicitado prórroga para emplazar. El 13 de septiembre de 2007 Doral anunció su nueva representación legal la cual fue aceptada por el TPI.

Así las cosas, el 7 de febrero de 2008 Doral presentó un Aviso de Desistimiento bajo la Regla 39.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 39.1. El 13 de febrero de 2008 y notificada el 29 de febrero de 2008 el TPI emitió una Sentencia en la que expresó lo siguiente:

Examinados los autos del caso, considerado en sus méritos el “Aviso de Desistimiento” radicado por la parte demandante y conforme al derecho aplicable, el Tribunal dicta Sentencia de Archivo por Desistimiento Sin Perjuicio.

En virtud de las disposiciones de la Regla 39.1 (a) de las de Procedimiento Civil vigente, se decreta el cierre y archivo del caso sin imposición de costas, gastos, ni honorarios de abogados

El 13 de marzo de 2008 el señor Calo presentó una moción urgente solicitando reconsideración

de dicha Sentencia. El 24 de marzo Doral presentó una oposición a la moción presentada por el señor Calo. La moción de reconsideración fue acogida el 26 de marzo y notificada el 3 de abril de 2008. Como consecuencia de que había trascurrido

el término dispuesto por las Reglas de Procedimiento Civil para que el TPI acogiera la reconsideración sin que se le hubiese notificado a las partes alguna determinación del tribunal de instancia en cuanto a la moción, el 31 de marzo de 2008 el señor Calo presentó un recurso de apelación ante esta Curia. Allí, planteó que el TPI había errado al dictar Sentencia por desistimiento sin perjuicio ya que habiendo trascurrido

el término de seis (6) meses para que Doral

emplazara, sin que hubiese emplazado o solicitado prórroga lo que correspondía era dictar sentencia con perjuicio a tenor con la Regla 4.3 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.4.3.

Por ser un incidente procesal relevante y determinante para evaluar nuestra jurisdicción es importante apuntar que en dicho escrito el señor Calo señaló que “[al momento de presentar este recurso no hemos sido notificados de ninguna orden. El sistema electrónico de la Rama Judicial revela que se dictó una orden el 27 de marzo de 2008 pero la misma no ha sido notificada. Así lo confirm[ó] la Sra. Ileana Brandi de la Secretar[í]a del Tribunal de San Juan. Presentamos este escrito en protección a los derechos de nuestro representado”.

En cuanto a ese mismo asunto, mientras se encontraba ante nuestra consideración la Apelación, el 7 de abril de 2008 el señor Calo presentó ante este Foro una moción informativa. En el mencionado escrito expuso lo siguiente:

…

  1. El 13 de febrero de 2008 y archivada en autos el 29 de febrero de 2008, el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia objeto del recurso de marras.

  2. El 13 de marzo de 2008, el Apelante [el señor Calo] presentó una Moción Urgente Solicitando Reconsideración. El 24 de marzo de 2008, la parte Apelada Doral Bank presentó una Oposición Urgente de Reconsideración. El 31 de marzo presentamos el recurso de Apelación que nos ocupa.

  3. El 26 de marzo de 2008, (antes de que hubiera trascurrido el término de 30 días para apelar) el tribunal de Primera Instancia acogió la moción de reconsideración “a los únicos fines de referirse a la atención de la Hon. Wanda

    Cruz a su regreso de vacaciones”. Esta orden fue tomada el 3 de abril de 2008.

  4. Habiendo el Tribunal de Primera Instancia acogido la moción de reconsideración

    entendemos que este Honorable Tribunal en estos momentos carece de jurisdicción por ser prematuro. Es por esto que entendemos prudente que el foro apelado tenga la oportunidad de estudiar la moción de reconsideración

    y resolver la misma. Solicitamos a este Tribunal que dicte la correspondiente...

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