Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2008, número de resolución KLCE200800422
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200800422 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2008 |
Carmen Figueroa Báez | | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Morales Rodríguez y el Juez Cortés Trigo.
Cortés Trigo, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2008.
Por hechos ocurridos el 24 de junio de 1999 los demandantes Carmen Figueroa Báez y Ángel Ramos Rosario presentaron acción de daños y perjuicios por mala práctica de la medicina contra el peticionario Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado) y otros en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). El Estado contestó la demanda y presentó demanda de tercero contra la Universidad de Puerto Rico (UPR).
El 27 de diciembre de 2006 los demandantes solicitaron se fijara un término para que el Estado y la UPR produjeran su prueba pericial. El 11 de enero de 2007 el TPI concedió un término de diez (10) días para los informes periciales
de esas partes.
El 25 de enero de 2007 el Estado solicitó prórroga de cuarenta y cinco (45) días para notificar el informe pericial porque había estado haciendo gestiones para identificar y contratar un perito médico requerido para una efectiva defensa.
Indicó que había identificado al perito y en las próximas semanas éste daría su opinión general del caso. El TPI concedió el término solicitado mediante orden notificada el 7 de febrero de 2007.
El 28 de febrero de 2007 se celebró la conferencia sobre el estado de los procedimientos. De la Minuta de ese día surge que el TPI concedió veinte (20) días adicionales al Estado y la UPR para presentar sus informes. Dicha Minuta fue notificada el 6 de marzo de 2007.
Oportunamente, el 26 de marzo de 2007, el Estado solicitó una segunda prórroga. Indicó que, tal y como había anticipado en la conferencia con antelación al juicio, las controversias dirimidas eran de naturaleza muy técnica, por lo que no contar con la prueba pericial
en este caso, colocaría al E.L.A. en un estado de indefensión.
Como parte de la situación que motivó no cumplir con la entrega del informe, expresó que el perito debía ser en el campo de la...
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