Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2008, número de resolución KLCE0800423

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800423
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008

LEXTA20080530-57 Vélez López v. Sánchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-PANEL ESPECIAL

JORGE DAVID VÉLEZ LÓPEZ
Peticionario
v.
CATALINO SÁNCHEZ, POR SÍ Y/O EN REPRESENTACIÓN DE LAS EMPRESAS CATALINO SÁNCHEZ Y/O EN REPRESENTACIÓN DE CENTRO AUTOMOTRIZ MAZDA, INC.
Recurridos
KLCE0800423
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. : ADP2004-0140 Sobre: Acción Civil Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2008.

La parte peticionaria, señor Jorge David Vélez López (Vélez) comparece el 27 de marzo de 2008 mediante una Petición de Certiorari

en la que solicita que este foro apelativo revoque la Resolución dictada el 20 de febrero de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI), en el Caso Civil Núm. ADP2004-0140, mediante la cual se deniega su solicitud de relevo respecto a la Sentencia Sumaria Parcial Final que fuera dictada el 15 de octubre de 2007. El foro de instancia mediante dicha sentencia sumaria parcial final decreta la desestimación de la reclamación de pago por horas extras que el señor Vélez

había formulado contra su anterior patrono, Catalino

Sánchez, por si y en representación de las Empresas Catalino

Sánchez y/o en representación de Centro Automotriz Mazda, Inc. (CAMI), en la demanda instada por despido injustificado, discrimen por edad, y falta de pago de horas extras trabajadas.1

Con el beneficio de los autos originales del caso y el derecho aplicable, denegamos expedir el recurso de certiorari.

I.

El presente recurso tiene su trasfondo en la Sentencia Sumaria Parcial Final dictada por el TPI el 15 de octubre de 2007 relativa a la reclamación por horas extras trabajadas y alegadamente no pagadas por el patrono que el señor Vélez presenta contra éste mediante la demanda incoada el 28 de septiembre de 2005. Dicha Sentencia Sumaria Parcial Final es archivada en autos y notificada a las partes el 23 de octubre de 2007.

El señor Vélez insatisfecho porque el TPI había desestimado su reclamación por falta de pago de horas extras trabajadas, entonces presenta una solicitud de reconsideración el 13 de noviembre de 2007.2

Dicha solicitud de reconsideración se presenta en conjunto con una solicitud de revelo de sentencia al amparo a la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R.

49.2. En la misma el señor Vélez aduce que su representación legal había cambiado de dirección hacía dos años antes y le solicita al TPI que le concediera un tiempo para presentar su oposición a la solicitud de desestimación por prescripción presentada por el patrono.3 De igual manera, ese día 13 de noviembre, el señor Vélez

presenta también un escrito en el cual elabora extensamente las razones para que el TPI le concediera el relevo de sentencia.

El TPI mediante Resolución del 15 de noviembre de 2007 acoge la solicitud como una de...

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