Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Junio de 2008, número de resolución KLAN200800631

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800631
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008

LEXTA20080604-04 Moyet Ortíz v. Hernández Pantoja

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

FRANCISCO MOYET ORTIZ DEMANDANTE-APELANTE v. ALFONSO HERNÁNDEZ PANTOJA, FULANA DE TAL Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDADOS-APELADOS KLAN200800631 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Caguas Sobre: Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato Caso Núm. E CD2006-0514 (611)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto

Vives.

Arbona

Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de junio de 2008.

Hechos

Según ello surge de autos, entre los aquí litigantes del epígrafe existió una relación arrendaticia

respecto a un local comercial sito en el número O-4 de la Calle Núm. 5 de la Urbanización Delgado de Caguas, Puerto Rico. En la parte de atrás del local comercial y como parte del inmueble existían apartamentos residenciales en uso. Toda la estructura, que es de una sola planta cuenta con un solo contador de agua y otro común para el servicio eléctrico.

El canon pactado para el local comercial, entre el dueño y el demandante, Sr. Francisco Moyet Ortiz (Sr.

Moyet) y el inquilino, Sr. Alfonso Hernández Pantoja, et als (Sr. Hernández) fue de $1,000.00 al mes desde diciembre de 2004 y luego subió a $1,250.00 en enero de 2005, cuando se añadió un “…local contiguo al previamente arrendado…”

(Demanda, alegación 4ta.).

En o para marzo de 2006, el Sr. Moyet

instó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas la causa civil ECD 2006-0514 (611) sobre “Cobro de Dinero E Incumplimiento de Contrato”, contra el Sr. Hernández.

Alegó que el Sr. Hernández

abandonó el local en enero de 2004, dejó de pagar canon desde agosto de 2005, en que sólo abonó $625.00, adeuda en tal concepto $16,250.00 a marzo de 2006, $2,350.00 en “intereses por pagos atrasados dejados de percibir” a razón de 1%

diario, luego del 5to día de cada mes.

En la demanda también se alega que el inquilino Sr. Hernández, “incumplió con los acuerdos establecidos sobre [los] servicios [de agua y electricidad], por lo que adeuda por “agua y alcantarillado $485.63; electricidad $2,754.66, CRIM $1,500.00…”, sumas que aumentan con el tiempo y generan intereses por mora.

En el noveno y último párrafo de la demanda alegó que:

9. Del contrato firmado restan por cumplir tres años y nueves

meses, por lo que el Arrendatario al incumplir, ha generado una deuda de $56,250.00 por concepto de cánones de arrendamiento dejados por pagar.

El Sr. Hernández contestó la demanda el 2 de noviembre de 2006 y adujo “Defensas Afirmativas”. Luego, el 7 de noviembre de 2006 presentó una moción de “Sentencia Sumaria”, en cuya súplica expuso como sigue:

……..

POR TODO LO CUAL, solicitamos de este Honorable Tribunal que declare CON LUGAR esta sentencia sumaria, declare que este contrato entre las partes no tiene cláusula penal y/o de aceleración de pago, exima al demandado del pago de arrendamiento requerido en la demanda, con...

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