Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Junio de 2008, número de resolución KLAN200800631
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200800631 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2008 |
FRANCISCO MOYET ORTIZ DEMANDANTE-APELANTE v. ALFONSO HERNÁNDEZ PANTOJA, FULANA DE TAL Y LA | KLAN200800631 | APELACIÓN Procedente |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza Cotto
Vives.
Arbona
Lago, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de junio de 2008.
Según ello surge de autos, entre los aquí litigantes del epígrafe existió una relación arrendaticia
respecto a un local comercial sito en el número O-4 de la Calle Núm. 5 de la Urbanización Delgado de Caguas, Puerto Rico. En la parte de atrás del local comercial y como parte del inmueble existían apartamentos residenciales en uso. Toda la estructura, que es de una sola planta cuenta con un solo contador de agua y otro común para el servicio eléctrico.
El canon pactado para el local comercial, entre el dueño y el demandante, Sr. Francisco Moyet Ortiz (Sr.
Moyet) y el inquilino, Sr. Alfonso Hernández Pantoja, et als (Sr. Hernández) fue de $1,000.00 al mes desde diciembre de 2004 y luego subió a $1,250.00 en enero de 2005, cuando se añadió un local contiguo al previamente arrendado
(Demanda, alegación 4ta.).
En o para marzo de 2006, el Sr. Moyet
instó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas la causa civil ECD 2006-0514 (611) sobre Cobro de Dinero E Incumplimiento de Contrato, contra el Sr. Hernández.
Alegó que el Sr. Hernández
abandonó el local en enero de 2004, dejó de pagar canon desde agosto de 2005, en que sólo abonó $625.00, adeuda en tal concepto $16,250.00 a marzo de 2006, $2,350.00 en intereses por pagos atrasados dejados de percibir a razón de 1%
diario, luego del 5to día de cada mes.
En la demanda también se alega que el inquilino Sr. Hernández, incumplió con los acuerdos establecidos sobre [los] servicios [de agua y electricidad], por lo que adeuda por agua y alcantarillado $485.63; electricidad $2,754.66, CRIM $1,500.00 , sumas que aumentan con el tiempo y generan intereses por mora.
En el noveno y último párrafo de la demanda alegó que:
9. Del contrato firmado restan por cumplir tres años y nueves
meses, por lo que el Arrendatario al incumplir, ha generado una deuda de $56,250.00 por concepto de cánones de arrendamiento dejados por pagar.
El Sr. Hernández contestó la demanda el 2 de noviembre de 2006 y adujo Defensas Afirmativas. Luego, el 7 de noviembre de 2006 presentó una moción de Sentencia Sumaria, en cuya súplica expuso como sigue:
..
POR TODO LO CUAL, solicitamos de este Honorable Tribunal que declare CON LUGAR esta sentencia sumaria, declare que este contrato entre las partes no tiene cláusula penal y/o de aceleración de pago, exima al demandado del pago de arrendamiento requerido en la demanda, con...
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