Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Junio de 2008, número de resolución KLCE200800236

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800236
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008

LEXTA20080605-003 Pueblo de P.R. v. Vázquez Camacho

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

El PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
AIXA VÁZQUEZ CAMACHO
Recurrida
KLCE200800236
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. T07-1707

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _5_ de junio de 2008.

Comparece ante nos el Pueblo de Puerto Rico, mediante Petición de Certiorari en el que nos solicita revisemos la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 18 de enero de 2008 y notificada el 24 de enero del mismo año. En dicha determinación, se denegó la solicitud de reconsideración

que presentó el Ministerio Público respecto a la desestimación del cargo imputado a la recurrida, señora Aixa Vázquez Camacho, (señora Vázquez) por alegada violación a los términos de juicio rápido.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se confirma la resolución recurrida.

I

El 17 de septiembre de 2007, la señora Vázquez se encontraba detenida en su vehículo Nissan Altima, tablilla FOH-024 frente al establecimiento comercial El Italiano ubicado en el carril derecho de la Carretera número 1, en dirección norte a sur en la jurisdicción de San Juan. Se aduce por el Ministerio Público que la misma fue encontrada obstruyendo el tránsito vehicular con el cambio en “drive”, el freno de mano puesto y el motor encendido. Leídas las advertencias, se procedió a realizar el análisis de aliento el cual reflejó un resultado de .184% de alcohol en su organismo. Por tal motivo, la señora Vázquez fue denunciada por violación al Artículo 7.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada y conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, 9 L.P.R.A. sec. 5001 et seq1.

Así las cosas, el 7 de octubre de 2007 la señora Vázquez solicitó descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal. Por su parte, el Ministerio Público presentó su contestación y solicitó a su vez descubrimiento de prueba. El tribunal señaló juicio para el 23 de octubre de 2007. No obstante, el mismo quedó suspendido por razón de que el Ministerio Público no había completado el descubrimiento de prueba y por la incomparecencia del agente interventor Juan Nieves Martínez, número de placa 15,419. El tribunal procedió a conceder diez (10) días para que el Ministerio Público completase el descubrimiento de prueba por lo que el juicio se reseñaló para el 19 de diciembre de 2007. Previo al juicio, la defensa presentó moción informativa en la que indicó que el Ministerio Público aún le debía documentos. Llegado el día del juicio, éste fue nuevamente reseñalado para el 16 de enero de 2008 ya que el Agente Nieves Martínez tampoco compareció.

A éste tercer reseñalamiento del juicio pautado para el 16 de enero de 2008, comparecieron las partes, así como el Agente Rosario Vázquez, placa 23,658 quien había sido incluido como testigo a favor del Ministerio Público y se desempeñaba en funciones para la Unidad de Alcohol de la División de Tránsito de San Juan. El Agente Nieves Martínez, sin embargo no compareció ni se excusó por lo que el Ministerio Público quedó huérfano de prueba. Haciéndose constar que la defensa compareció en todo momento, y siendo el último día de los términos, el tribunal desestimó el caso bajo la Regla 64 (n) (4) de las de Procedimiento Criminal 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64(n)(4) y expidió orden de arresto en contra del Agente Nieves Martínez por su incomparecencia inexcusada con la imposición de $500.00 de fianza2.

Así las cosas el Tribunal emitió sentencia desestimando el caso3 por lo que el 17 de enero de 2008, el Ministerio Público compareció mediante Moción de Reconsideración ante el TPI4. En la misma adujo que, si bien era cierto que era...

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