Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Junio de 2008, número de resolución KLCE200800368
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200800368 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2008 |
LEXTA20080605-004 Pueblo de P.R. v. Hernández
Villanueva
EL | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Juez Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva
Rosario Villanueva, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2008.
Comparece ante nos el Sr. Carlos Hernández Villanueva, mediante petición de certiorari
y solicita que revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (T.P.I.). En su determinación el T.P.I. le concedió el beneficio de una sentencia suspendida al amparo de la Ley de Sentencias Suspendidas y Libertad a Prueba, Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, 34 L.P.R.A. secs. 1026-1029 y le negó concederle la modalidad de desvío, que autoriza el artículo 404 (b) de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. sec. 2404 (b).
El día 19 de mayo de 208 le ordenamos al T.P.I. fundamentar su dictamen, lo cual muy diligentemente cumplió. Ordenamos, además, al Procurador General de Puerto Rico que presentara su postura sobre lo reclamado por la parte peticionaria. Luego de analizar detenidamente la comparecencia de las partes y por los fundamentos que exponemos a continuación denegamos expedir el auto solicitado.
En febrero de 2007 se determinó causa probable para arresto contra el señor Hernández Villanueva
por dos cargos de infracción del artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2401. Luego de celebrarse la vista preliminar el T.P.I. determinó causa probable para acusar al señor Hernández Villanueva por dos infracciones al artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A.
sec. 2404. No conforme con esta determinación, el Ministerio Público acudió en alzada, sin embargo, se confirmó la determinación de causa para acusar. Finalmente, el Ministerio Público presentó dos pliegos acusatorios contra el señor Hernández Villanueva.
El 31 de octubre de 2007, el señor Hernández Villanueva renunció a su derecho a juicio por jurado e hizo alegación de no culpable. Celebrado el juicio en sus méritos el T.P.I.
emitió fallo de culpabilidad en los dos cargos por infracción al artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. El Tribunal refirió al señor Hernández Villanueva a la Oficina de los Oficiales Socio Penales para que se preparara el informe presentencia. La Defensa solicitó se le concediera los beneficios de la libertad a prueba bajo el inciso (b) del artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. El Fiscal manifestó que ello dependería del informe presentencia.
El día de la lectura de sentencia, antes de comenzar el acto y tras recibir un informe positivo de la Oficina de Oficiales Socio Penales, la defensa del señor Hernandez Villanueva
se acercó al estrado para solicitarle que la libertad a prueba fuera concedida bajo el inciso (b) del artículo 404 de la Ley de...
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