Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Junio de 2008, número de resolución KLRA200701358
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200701358 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2008 |
JOSÉ VÁZQUEZ ROMÁN Y OTROS 19 (RUBEN CRUZ TORRES; RAFAEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ; JUAN VILLANUEVA GARCÍA; LUIS M. RODRÍGUEZ SANTIAGO, LUIS RIVERA PACHECO; MARCOS A. RÍOS SOTO; JOSÉ I. LAJES; SANDRA I. BERROCAL; JUAN RODRÍGUEZ SANTIAGO; JUAN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ; EDWIN VALENTÍN) Recurrentes V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida | KLRA200701358 | Revisión Judicial de Decisión Administra-tiva procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez
Aponte Hernández, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2008.
Los recurrentes nos solicitan que revoquemos las resoluciones emitidas el 9 de agosto de 2007 por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH), mediante las cuales dicho foro declaró no ha lugar la apelación presentada por éstos.
Por los fundamentos que expondremos, se confirman las resoluciones recurridas.
El 19 de diciembre de 1999, la Administración de Corrección extendió a ciertos cadetes de oficiales de custodia, nombramientos probatorios para ocupar puestos de Oficial de Custodia I. Se les apercibió que los nombramientos estaban sujetos a la aprobación de las evaluaciones sicológicas y a los resultados finales de las investigaciones requeridas para ocupar dichos puestos. Se les advirtió, además, que no aprobar alguna de las etapas antes mencionadas constituía causa suficiente para la separación inmediata del puesto.1
El 9 de febrero de 2000, algunos cadetes recibieron comunicaciones de fecha 26 de enero de 2000, en las cuales se les notificó la separación de sus puestos de Oficial de Custodia I, por no haber obtenido resultados favorables en las pruebas sicológicas.
No conformes con la determinación de la agencia, el 10 de marzo de 2000, los siguientes cadetes presentaron un escrito de Apelación ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP, hoy CASARH), a saber: José A. Vázquez Román, María Vega Rodríguez, Sandra I. Berrocal Berríos, Víctor M. Feliciano Agosto, Alfredo
Velázquez Santiago, Edgardo Velázquez Santiago, Juan Rodríguez Santiago, Adrián Viruet Irizarry, Marcos Ríos Soto, Julio Compre Cruz, Carmen S. Guzmán
Rivera, Rubén Cruz Torres, Alexander
Rosado Orengo, Luis A. Rivera Pacheco, Juan C. Fernández Rodríguez, Edwin López Valentín, Carlos Ortiz Vega, Raquel Vélez Montalvo, Luis M. Rodríguez Santiago y Juan Villanueva
García. Alegaron, que fueron discriminados en su derecho al empleo y cuestionaron la validez de las pruebas sicológicas
que les fueron practicadas. Solicitaron que se les hiciera entrega de las evaluaciones para poder ejercitar efectivamente su derecho a defenderse. A dicha apelación se le asignó el número SSP-00-03-1242. Posteriormente, se consolidó esta apelación con el caso de Griselle
Amaro Sánchez y otros v. Administración de Corrección, SSPP-00-0401365. Luego, mediante enmienda, se incluyó como apelante al cadete José I. Lajes Alvarado.
Completados los trámites de rigor y celebrada la vista administrativa, la Oficial Examinadora rindió Informes en los casos de los siguientes 11 cadetes, aquí recurrentes: José I. Lajes Alvarado, Sandra I. Berrocal Berríos, Juan Rodríguez Santiago, Juan C. Fernández Rodríguez, Edwin
López Valentín, Rubén Cruz Torres, Rafael González Rodríguez, Juan Villanueva García, Luis M. Rodríguez Santiago, Luis A. Rivera Pacheco y Marcos Ríos Soto.2 La examinadora recomendó que se declarara no ha lugar sus apelaciones. Así las cosas, mediante tres Resoluciones Parciales emitidas el 9 de agosto de 20073, CASARH acogió las recomendaciones de la Oficial Examinadora y declaró no ha lugar las apelaciones interpuestas por los recurrentes.
Inconformes, oportunamente los recurrentes presentaron ante este Tribunal el recurso que nos ocupa y señalaron que:
Erró la Honorable Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) al declarar NO HA LUGAR las apelaciones y validar de esa manera un procedimiento plagado de errores que tuvo el efecto de violar el debido proceso de ley de los apelantes.
En oposición, la Administración, representada por el Procurador General, indica que la determinación recurrida encuentra base en el expediente administrativo. Argumenta, que ésta debe...
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