Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Junio de 2008, número de resolución KLAN06 0733

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN06 0733
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008

LEXTA20080606-01 Sandoval Martínez v. Universidad de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE AIBONITO

JUANITA SANDOVAL MARTINEZ; su esposo OSVALDO COLON TORRES; y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos Apelantes v. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO; LUIS A. TOLEDO; MIGNA NEGRON; GLORIA PICÓ; FULANO DE TAL; MENGANO DE CUAL; COMPAÑIAS DE SEGUROS A Y B Apelados KLAN06 0733 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Aibonito CASO NO. BPE-2000-0038 SOBRE: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Escribano Medina.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de junio de 2008.

Mediante Sentencia de 6 de febrero de 2008, notificada el 29 de febrero de 2008, el Tribunal Supremo remitió el caso de epígrafe para que lo atendiéramos en sus méritos. Luego de examinar la prueba documental incluida en el expediente y los argumentos de las partes involucradas, así lo hacemos.

Adelantamos que revocamos el dictamen apelado, esto es, una Sentencia Sumaria de 3 de mayo de 2006, notificada el 10 de mayo de 2006, que dictó el Hon. Juan Ortiz Rodríguez, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Aibonito. Mediante el referido dictamen, el TPI acogió la moción de sentencia sumaria que presentaron los apelados, Universidad de Puerto Rico y ciertos funcionarios suyos (UPR). De esta manera, desestimó sumariamente la acción que presentó la apelante, Juanita Sandoval, Osvaldo Colón Torres y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (apelante).

Inconforme con el dictamen, y en resumen, la apelante planteó que erró el TPI al haber dictado sentencia sumaria ya que la prueba que ofreció alegadamente demuestra que existe controversia sustancial de hechos materiales. En reacción a lo anterior, la UPR planteó que la relación de hechos que sirvió de base a la sentencia apelada se circunscribió a la versión que ofreció la propia apelante. Adujo que no venía al caso que la apelante hiciera alusión a prueba que controvirtiera los hechos que apuntó. Indicó que, en este caso, la modalidad de sentencia sumaria que se invocó fue la de insuficiencia de prueba. La UPR planteó que la prueba con la que contaba la apelante no ameritaba

la concesión de remedio. Así lo planteó la UPR ante el TPI mediante solicitud de sentencia sumaria, y este foro, adoptó su teoría.

Entendemos que la determinación del TPI fue errada. Por ello, como ya indicamos, revocamos el dictamen apelado.

I

Esbozamos una breve relación de los hechos más relevantes a la resolución del asunto planteado. Nos servimos para ello de las determinaciones de hecho que esgrimió el TPI en el dictamen apelado.

Se determinó como un hecho que la apelante trabajaba como economista para el Servicio de Extensión Agrícola (SEA). El SEA es una dependencia adscrita al Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico. Su trabajo consistía en adiestrar y capacitar a la población rural y desventajada

económicamente del pueblo de Orocovis. Ofrecía servicios a agricultores, amas de casa, jóvenes y líderes comunitarios.

El SEA respondía, en última instancia, al Decano del Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto de Mayagüez de la UPR. Para el tiempo en que comenzaron los hechos objeto del litigio, laboraban junto con la apelante, el agrónomo Doel

Pérez, la secretaria María M. Ortiz Meléndez (secretaria del SEA) y una empleada de mantenimiento. En el 1997, la secretaria del SEA, casada, comenzó una relación extramarital con uno de los clientes – el agricultor, Luis Santiago (Sr. Santiago). Este último estaba casado con Migdalia Ortiz (Sra. Ortiz).

En resumen, la Sra. Ortiz se enteró de que su esposo, el Sr. Santiago, sostenía la relación extramatrimonial

con la secretaria del SEA. Entonces, comenzó a hacer llamadas amenazantes al SEA. En varias ocasiones, a la apelante le tocó atender las llamadas. La Sra. Ortiz

advirtió que se personaría a las oficinas del SEA y que le “entraría a tiros” a la secretaria del SEA y a cualquiera que se interpusiera. Sugirió en múltiples ocasiones que el personal del SEA, avalaba la conducta de la secretaria. Por ello, les tildaba de inmorales.

La apelante comentó sobre el asunto al agrónomo Doel

Pérez. Posteriormente, el personal se reunió para discutir la situación. La secretaria del SEA les confesó que sostenía una relación amorosa con el Sr. Santiago. Les sugirió que no interfirieran con su vida privada.

Doel Pérez se limitó a comentarle que esperaba que su vida privada no afectara su trabajo.

Se trajo a colación que, en efecto, el desempeño de la secretaria del SEA mermó y que los servicios se afectaron. Se comentó sobre las quejas de los clientes, e incluso, de que se suspendieron clases o seminarios que se impartían en las oficinas de SEA. En particular, un líder comunitario que las impartía cursos en las oficinas del SEA sentía temor de que ocurriera un incidente violento con la Sra. Ortiz. Según se determinó, lo servicios se afectaron a tal grado que Doel

Pérez y la apelante tuvieron que comenzar a salir de las oficinas para prestar los servicios eficientemente en el campo.

La Sra. Ortiz continuó haciendo las llamadas. Advertía sobre el paradero de la secretaria del SEA en horas que se suponía estuviera en la oficina. También, reiteró su amenaza de llegar a las oficinas del SEA a matar a la secretaria. De hecho, en una ocasión, cumplió con llegar al SEA. El incidente, aunque no tuvo desenlace fatal, sí fue objetó de querella ante la policía. La apelante tuvo conocimiento, al menos de otro incidente en el que también medió intervención policiaca.

Cerca de agosto de 1998, las llamadas de la Sra. Ortiz

cesaron. Para esa fecha, la secretaria del SEA contemplaba abandonar su trabajo. No obstante, a instancia de la Unión de empleados a la que pertenecía, optó por tomar una licencia sin sueldo, la cual, disfrutó hasta mayo de 1999. Ahora bien, apenas unos días antes de que se reincorporaría al trabajo, la Sra. Ortiz llegó nuevamente al SEA. Se dirigió a la apelante y le comentó que sabía que la secretaría había tomado una licencia y que regresaría a trabajar. Esta vez, personalmente, reiteró su amenaza de que pretendía matar a la secretaria del SEA y a cualquiera que intentara detenerla. La Sra. Ortiz, además, le indicó a la apelante que consideraba a todos los que trabajaban...

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