Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Junio de 2008, número de resolución KLAN08 0698

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN08 0698
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008

LEXTA20080606-03 Davila Alonso v. Badillo Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

MARISOL DAVILA ALONSO Demandante-Apelante v. CARLOS R. BADILLO HERNÁNDEZ Y OTROS Demandados-Apelados KLAN08 0698 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Utuado CIVIL NO. ECD 2007-0104 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de junio de 2008.

Comparecen ante nos, Carlos R. Badillo Hernández, Myrna L. Laboy López y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (peticionarios). Nos solicitan que revisemos una Sentencia que se dictó sumariamente el 26 de marzo de 2008, notificada a las partes el 7 de abril de 2008, y que emitió el Hon. Anthony Cuevas Ramos, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas. Mediante el referido dictamen, el TPI acogió la solicitud de sentencia sumaria que presentó Marisol Dávila

Alonso (recurrida), y así, le ordenó a los peticionarios que devolvieran $15,000 que les entregó la primera como parte de una negociación de unos contratos de opción a compraventa de un inmueble.

Inconforme con el dictamen, los peticionarios acudieron ante nos y señalaron que erró el TPI al haberles condenado al pago de la referida suma, y además, por haber dictado sentencia sumaria disponiendo sobre la totalidad del caso sin que se hubiera escuchado prueba sobre la reconvención que presentaron. Adujo que nada se determinó sobre esa alegación responsiva.

De entrada, advertimos que, en efecto, quedó por resolverse la reconvención que presentaron los peticionarios. Por ello, el dictamen cuya revisión se solicita no puede atribuírsele carácter de finalidad. Se trata, en todo caso, de un dictamen parcial o interlocutorio que debe ser objeto de revisión mediante certiorari. A esos efectos, acogemos el recurso presentado como uno de certiorari, pero, disponemos que se conserve la identificación alfanumérica que le asignó la Secretaría de este Tribunal.

Destacamos que le concedimos un término a la recurrida para que presentara su escrito en oposición. El término que se le concedió transcurrió sin que compareciera. En fin, examinamos los documentos que obran en el expediente del caso, expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos el dictamen recurrido.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales de mayor relevancia a la resolución de este caso.

Los peticionarios vendían un apartamento de su propiedad. El 2 de mayo de 2005, otorgaron un contrato de opción a compra con la recurrida. El contrato de opción tendría vigencia por un término de 60 días. Se acordó que expirado dicho término, las partes podrían negociar un nuevo contrato de opción. Al momento del otorgamiento, la recurrida entregó $10,000 a los peticionarios. Esta suma se acreditaría al precio del inmueble en el caso de que se consumara la compraventa. Si la compraventa no se llevaba a cabo dentro del término pactado, convinieron en que los peticionarios le devolverían a la recurrida la cantidad que se le entregó en su totalidad. Además, se pactó expresamente que el contrato de opción no admitía enmienda o modificación verbal. Sólo podría alterarse mediante convenio escrito.

Vencido este contrato sin que se consumara la compraventa, las partes acordaron un nuevo contrato de opción. Pactaron nuevamente un término de 60 días para que la recurrida ejerciera su derecho preferencial

a comprar el inmueble. Expirado el término sin que se concretara la compraventa, las partes convinieron que se reunirían “otra vez y así sucesivamente para acordar un término adicional hasta que se lleve a cabo la compraventa de la propiedad […]”.

Al momento del otorgamiento de este segundo contrato de opción, la recurrida entregó $5,000 adicionales a los $10,000 que originalmente pagó. Esa partida también se abonaría al precio de compraventa del inmueble en caso de que se consumara la compraventa. De manera similar, se...

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