Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Junio de 2008, número de resolución KLAN0701350

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701350
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008

LEXTA20080606-04 Arvelo Cardona

v. Mercado Justiniano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

PANEL X

AUDREY ARVELO CARDONA E IVELINES CARDONA ARVELO Apelada V. HOMEL A. MERCADO JUSTINIANO REPRESENTADO POR SUS PADRES, GLORIA M. JUSTINIANO IRIZARRY, FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN, COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A, B Y C
Apelantes
KLAN0701350 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Mayagüez CASO NÚM. IDP20030123 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, el Juez Soler Aquino y el Juez Cordero Vázquez.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de junio de 2008.

La apelante apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 7 de junio de 2007, archivada en autos mediante notificación enmendada del 10 de julio de 2007. Alega que dicho foro erró al:

  1. adjudicarles a los codemandantes

    sumas exageradas y/o fuera de proporción por los daños sufridos.

  2. haber hecho caso omiso del mandato estatutario de la Ley de la Administración de Compensaciones por Accidentes Automovilísticos.

    La demanda de título está basada en una reclamación de daños y perjuicios contra los padres con custodia y patria

    potestad de un menor de 15 años, que les ocasionó un accidente de tránsito. Celebrada la vista en su fondo, el tribunal concluyó que fue el menor quien ocasionó el accidente al hacer un viraje a la izquierda con la luz roja, sin esperar que los conductores que transitaban por la vía franca en dirección contraria, hubiesen terminado de atravesar la intersección. La violencia del impacto fue de tal magnitud que hizo girar el vehículo conducido por la demandante, Audrey

    Arvelo Álvarez, quien estaba acompañada de su hija, Ivelines Cardona Arvelo. Como resultado del accidente, ambas demandantes quedaron aturdidas, desconcertadas y adoloridas

    dentro del vehículo. Sintieron pánico por los gases liberados al activarse las bolsas de aires, ya que pensaron que el vehículo se estaba incendiando. La puerta del conductor quedó atascada, la Sra. Arvelo

    tuvo que empujar a su hija por la puerta del pasajero y cayó sobre ella. En ese momento sintieron aprehensión porque se vieron expuestas a que otro vehículo las fuera a impactar en el medio de la intersección.

    Finalmente, lograron refugiarse en medio de una isleta. La Sra. Arvelo no quiso que la llevaran al Centro Médico, a pesar de que los paramédicos insistían, pero pidió que asistieran a su hija que estaba herida.

    Para la fecha del accidente, las demandantes vivían en un sector apartado. El vehículo de la demandante era su único medio de transporte y resultó pérdida total. Esta situación provocó grandes trastornos e inconvenientes, tanto a la señora Álvarez como a su hija. La primera tuvo que depender de la buena voluntad de otras personas para que la llevaran y recogieran al trabajo. Su hija, quien era estudiante universitaria, se vio obligada a tomar transportación con otras personas para no perder las clases de verano y se vio forzada a llegar a la universidad a las 6:30 a.m., antes de que abriera la entrada.

    De acuerdo con el testimonio pericial del sicólogo presentado por la demandante ambas codemandantes

    sufrieron de desorden de ajuste con depresión. La Sra. Arvelo

    sufrió un desorden de intensidad moderada, mientras que en el caso de su hija fue de intensidad mayor. Quedó comprobado a satisfacción del tribunal, que durante varios meses, la señora Arvelo y su hija sufrieron de intensas angustias mentales caracterizadas por episodios...

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