Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Junio de 2008, número de resolución KLAN0701350
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0701350 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2008 |
LEXTA20080606-04 Arvelo Cardona
v. Mercado Justiniano
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
AUDREY ARVELO CARDONA E IVELINES CARDONA ARVELO Apelada V. HOMEL A. MERCADO JUSTINIANO REPRESENTADO POR | KLAN0701350 | APELACIÓN procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, el Juez Soler Aquino y el Juez Cordero Vázquez.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de junio de 2008.
La apelante apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 7 de junio de 2007, archivada en autos mediante notificación enmendada del 10 de julio de 2007. Alega que dicho foro erró al:
-
adjudicarles a los codemandantes
sumas exageradas y/o fuera de proporción por los daños sufridos.
-
haber hecho caso omiso del mandato estatutario de la Ley de la Administración de Compensaciones por Accidentes Automovilísticos.
La demanda de título está basada en una reclamación de daños y perjuicios contra los padres con custodia y patria
potestad de un menor de 15 años, que les ocasionó un accidente de tránsito. Celebrada la vista en su fondo, el tribunal concluyó que fue el menor quien ocasionó el accidente al hacer un viraje a la izquierda con la luz roja, sin esperar que los conductores que transitaban por la vía franca en dirección contraria, hubiesen terminado de atravesar la intersección. La violencia del impacto fue de tal magnitud que hizo girar el vehículo conducido por la demandante, Audrey
Arvelo Álvarez, quien estaba acompañada de su hija, Ivelines Cardona Arvelo. Como resultado del accidente, ambas demandantes quedaron aturdidas, desconcertadas y adoloridas
dentro del vehículo. Sintieron pánico por los gases liberados al activarse las bolsas de aires, ya que pensaron que el vehículo se estaba incendiando. La puerta del conductor quedó atascada, la Sra. Arvelo
tuvo que empujar a su hija por la puerta del pasajero y cayó sobre ella. En ese momento sintieron aprehensión porque se vieron expuestas a que otro vehículo las fuera a impactar en el medio de la intersección.
Finalmente, lograron refugiarse en medio de una isleta. La Sra. Arvelo no quiso que la llevaran al Centro Médico, a pesar de que los paramédicos insistían, pero pidió que asistieran a su hija que estaba herida.
Para la fecha del accidente, las demandantes vivían en un sector apartado. El vehículo de la demandante era su único medio de transporte y resultó pérdida total. Esta situación provocó grandes trastornos e inconvenientes, tanto a la señora Álvarez como a su hija. La primera tuvo que depender de la buena voluntad de otras personas para que la llevaran y recogieran al trabajo. Su hija, quien era estudiante universitaria, se vio obligada a tomar transportación con otras personas para no perder las clases de verano y se vio forzada a llegar a la universidad a las 6:30 a.m., antes de que abriera la entrada.
De acuerdo con el testimonio pericial del sicólogo presentado por la demandante ambas codemandantes
sufrieron de desorden de ajuste con depresión. La Sra. Arvelo
sufrió un desorden de intensidad moderada, mientras que en el caso de su hija fue de intensidad mayor. Quedó comprobado a satisfacción del tribunal, que durante varios meses, la señora Arvelo y su hija sufrieron de intensas angustias mentales caracterizadas por episodios...
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