Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Junio de 2008, número de resolución KLAN20080606

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20080606
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008

LEXTA20080606-05 Flores Rivera v. González Guzmán

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

DIEGO FLORES RIVERA Y MARIA CONCEPCION PEREZ APELADOS VS AMY ZUELEIMA GONZALEZ GUZMAN APELANTE KLAN20080606 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso núm.: EACI200701377 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández

Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 6 de junio de 2008.

La apelante Amy Zuleima González quien solicita la revocación de una sentencia dictada el 29 de febrero de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, (Hon.

Ayxa Rey, J.) en el caso EACI200701377. En la misma, el Tribunal declaró con lugar la demanda en cobro de dinero presentada por los apelados, Diego Flores Rivera, y otros y ordenó a la parte demandada al pago de $3,000.00.

I

El 22 de julio de 2005 las partes suscribieron un contrato de compraventa de una residencia por el precio de $75,000. Debido a que la residencia había tasado $72,000 y que a la compradora le habían concedido un financiamiento por el precio de tasación por vía del Programa Home del Municipio de Caguas, ésta suscribió además un pagaré a favor del vendedor por la diferencia, $3,000, vencedero el 22 de julio de 2006.

El 22 de julio de 2006 la apelante envió una carta a la parte apelada en la que le informó que debido a que la casa tenía una serie de defectos eléctricos y pluviales que no le habían sido informados, ésta tuvo que incurrir en una serie de gastos que sobrepasaban los $3,000 adeudados. Por esta razón le informó a la parte apelante que no le pagaría la cantidad adeudada y le solicitó el pago de $1,300 para cubrir los gastos alegadamente incurridos.

El 20 de abril de 2007 la parte apelada demandó en cobro de dinero a la apelante y esta última, a su vez, presentó reconvención en la que alegó la existencia de vicios ocultos y solicitó $4,300 por las reparaciones y $5,000 por daños y perjuicios.

Celebrado el juicio en su fondo, el Tribunal formuló las siguientes Determinaciones de Hecho:

La Sra. Amy Zuleima González Guzmán, Demandante, tenía aprobado un financiamiento para adquirir vivienda hasta $80,000.00 del Programa Home del Municipio de Caguas.

Dicho financiamiento duraba un año. Durante el mes doce, la Demandante adquirió la casa propiedad de los Demandados Diego Torres Rivera y María Pérez Martínez, localizada en el solar de 901.58 metros cuadrados en la comunidad rural, Las Catalinas en Caguas.

La Demandada declaró que no quería perder el certificado y que no había encontrado casa que costara $80,000.00. El precio de compraventa fue de $75,000.00. La casa tasó $72,000.00, según el tasador del Banco HF Morgage.

El 22 de julio de 2005, se otorgó la Escritura de compraventa e hipoteca por la cantidad de $72,000.00. Ese mismo día la Demandante firmó un pagaré por...

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