Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2008, número de resolución KLCE0800667

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800667
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008

LEXTA20080609-005 Pueblo de P.R. v. Ruiz Colón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

(PANEL XII)

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. RAMÓN RUIZ COLÓN Peticionario KLCE0800667 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Utuado CASO NÚM.: LIS2008G0003 SOBRE: Art. 144 Actos Lascivos

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández

Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2008.

Vistas las Mociones en Auxilio de Jurisdicción, presentadas por la parte peticionaria, el Sr. Ramón Ruiz Colón, el 23 de mayo y 6 de junio de 2008, respectivamente, declaramos las mismas No Ha Lugar.

El 23 de mayo de 2008 emitimos una Resolución en la que le ordenamos al Estado Libre Asociado de Puerto Rico que en el término de treinta (30) días presentara su posición en torno al recurso de epígrafe, dejamos sin efecto dicha orden, y procedemos a disponer del recurso sin ulterior trámite.

El peticionario, el Sr. Ramón Ruiz Colón, solicita la revisión de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Utuado (Hon. Alvin D. Rivera Rivera, Juez) el 6 de mayo de 2008 y notificada el 8 de mayo de 2008, en la que declaró no ha lugar

una moción de reconsideración por el siguiente fundamento: “la Regla 131 de Procedimiento Criminal establece el propósito de la vista y el grado de prueba requerido, en otras palabras no es equivalente al juicio.”

Luego de examinado el expediente ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

El 9 de noviembre de 2007, el Ministerio Público (M.P.) presentó una Denuncia contra el peticionario, por el Art. 144 –Actos Lascivos del Código Penal, 33 L.P.R.A.

sec. 4671, por hechos alegadamente ocurridos el 17 de abril de 2007, donde se le imputó haber tocado en las partes íntimas a la menor P.G.F. Véase anejo 1.

La denuncia fue sometida mediante declaración jurada en cuanto al testimonio de la menor y con el testimonio de la agente que alegadamente

investigó los hechos imputados.

El 16 de noviembre de 2007, el M.P. presentó moción en la que solicitó la celebración de una vista de necesidad para determinar si era necesario que se presentara el testimonio de la menor P.G.F. mediante el sistema televisivo

de circuito cerrado, al amparo de la Regla 131.1 de Procedimiento Criminal. Véase anejo 2.

El 26 de noviembre de 2007, el TPI señaló la vista de necesidad para el 5 de diciembre de 2007. En dicha vista, el TPI ordenó tomar el testimonio de la menor P.G.F. mediante el sistema televisivo de circuito cerrado de dos vías, el 9 de enero de 2008.

El 9 de enero de 2008 se celebró la Vista Preliminar y la Acusación fue presentada el 30 de enero de 2008.

El 8 de febrero de 2008 y estando señalado el caso para juicio el 11 de marzo de 2008, el M.P. presentó otra moción en la que solicitó se celebrara una vista de necesidad para que se presentara el testimonio de la menor mediante el sistema televisivo de circuito cerrado al amparo de la R.131.1 de Procedimiento Criminal.

El 11 de febrero de 2008 y notificada a las partes el 12 de febrero del mismo año, el TPI dictó una orden en la que señaló la vista para el 11 de marzo de 2008. Dicha vista fue posteriormente señalada para el 20 de mayo de 2008.

El 9 de abril de 2008, el M.P. presentó una moción en la que solicitó la inclusión de un testigo perito para la vista de determinación de la necesidad de presentar el testimonio de la menor mediante sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR