Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2008, número de resolución KLCE080774

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE080774
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008

LEXTA20080610-008 López Rivera v. Gobierno Municipal de Arecibo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL IX

MAGDALENA LÓPEZ RIVERA, JESSICA SERRANO RIVERA, ELSA DORIS TORRES RIVERA Demandantes-Recurridas v. GOBIERNO MUNICIPAL DE ARECIBO, JOSÉ M. RÍOS GONZÁLEZ, CARLOS HERNÁNDEZ, LEMUEL SOTO SANTIAGO, VÍCTOR M. RAÍCES ROMÁN, IRIS N. OYOLA MORALES, ET AL Demandados-Peticionarios KLCE080774 Certiorari Procedente Del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo CIVIL NUM. CDP2006-0199 SOBRE: Discrimen y Daño

Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 10 de junio de 2008.

Comparecen ante nosotros el Gobierno Municipal de Arecibo, José M. Ríos González, Carlos Hernández, Lemuel

Soto Santiago, Víctor M. Raíces Román, Iris N. Oyola Morales, Et Al (demandados-peticionarios). Nos solicitan la revisión de la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI) del 3 de junio de 2008 y notificada el 4 de junio de 2008. La Resolución y Orden recurrida declaró NO HA LUGAR la solicitud de desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia presentada por el Municipio, ordenando a comparecer a las partes para el juicio señalado el 12 de junio de 2008, orden que dejó en vigor.

-I-

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, se trata de un caso en el cual las partes recurridas Magdalena López Rivera, Jessica

Serrano Rivera, Elsa Doris

Torres Rivera, cuestionan ante el foro judicial (TPI) una supuesta privación de funciones, alegando ambiente hostil, descenso, investigaciones administrativas y reclamaciones salariales como empleadas del Municipio de Arecibo.

El 30 de mayo de 2008 la parte recurrida radicó en el TPI “Moción Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción Sobre la Materia”.

El 3 de junio de 2008 se emitió Resolución y Orden por dicho foro, declarándose NO HA LUGAR al existir alegaciones de discrimen

político por lo que el TPI retuvo jurisdicción. En relación al argumento sobre agotar los remedios administrativos, a esa etapa de los procedimientos, y a sólo días del juicio, el cual está pautado para el 12 de junio de 2008, el foro resolvió correctamente no declinar la jurisdicción para agotar los remedios administrativos.

El 7 de agosto de 2006, se presentó demanda por discrimen, la cual fue enmendada el 26 de junio de 2007. Las recurridas presentan situaciones y plantean una controversia sobre falta de jurisdicción del TPI para entender en la demanda de discrimen.

La Sra. Magdalena López Rivera alega, en esencia, que como resultado del cambio de administración ocurrido en el Municipio de Arecibo como resultado de las elecciones del año 2004, fuedespojada de sus funciones, de todas sus funciones como Técnico de Recursos Humanos III, sustituida por personas del Partido Nuevo Progresista y despojada deinstrumentos de trabajo por razón de su afiliación política al PPD. Además, que se le ha creado un ambiente de trabajo hostil por sus supervisores y compañeros de trabajo. También, alega que ha sido sujeta deintentos de ser...

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