Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2008, número de resolución KLAN08 0344
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN08 0344 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2008 |
PUERTO RICO | KLAN08 0344 | Apelación Procedente |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.
Pesante Martínez, Juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2008.
Comparece ante nos, Puerto Rican American
Insurance Company (en adelante, MAPFRE) en el interés de obtener la revocación de la sentencia emitida por la Hon. Ayxa
Rey Díaz, Juez del Tribunal de Primera Instancia (en adelante, T.P.I.), Sala Superior de Caguas, mediante la cual se declaró ha lugar la demanda sobre cobro de dinero instada por los demandantes-apelados, Puerto Rico Wire Products y Ace Forming Systems, Inc. En su sentencia el T.P.I. determinó que MAPFRE le responde a Extensión Las Mercedes Corp. (en adelante, Extensión) para el pago de materiales y mano de obra en la construcción de la Urb. Villa del Río, Las Piedras, Puerto Rico, a consecuencia de un contrato de fianza en el que ésta última era beneficiaria y MAPFRE aseguradora.
Oportunamente, MAPFRE presentó ante nos su escrito de apelación en el que le imputó al T.P.I.
la comisión de tres errores y solicitó la revocación de la sentencia apelada.
Adujo que erró el T.P.I.: (1) al determinar que su único planteamiento de derecho era que ésta responde exclusivamente al Principal Inmobiliaria Asomante, S.E., (en adelante, Inmobiliaria) por los contratos que directamente éste en su carácter de Sociedad Especial llevara a cabo; (2) al concluir que la responsabilidad de MAPFRE se extiende a Extensión para el pago de materiales y mano de obra en la construcción de la Urbanización Villas del Río Piedras, Puerto Rico, y (3) al declarar la demanda ha lugar contra MAPFRE aún cuando en el contrato de fianza se dispone que ésta sólo responderá por las reclamaciones instadas dentro de los próximos doce meses a partir de que el Principal terminó la obra.
El 27 de marzo de 2008, este foro le requirió a los demandantes-apelados
que dentro de los próximos 30 días presentaran su alegato. Pese a este requerimiento, éstos no comparecieron. Por ende, dispondremos de este recurso sin su comparecencia, conforme lo autorizan nuestro Reglamento.1
Examinado el alegato de MAPFRE, determinamos que erró el T.P.I. al concluir que el contrato de fianza aplicaba a los contratos que llevara a cabo un subcontratista del principal.
I
El 16 de junio del 2005, los demandantes-apelados
presentaron ante el T.P.I. una demanda sobre cobro de dinero por la vía ordinaria.
Arguyeron que MAPFRE le adeudaba $37,390.76, a raíz de un contrato de fianza suscrito entre éste e Inmobiliaria en el que Extensión era beneficiario.
Igualmente, alegaron que la referida deuda estaba vencida, líquida y exigible.
Específicamente, expresaron que se le adeudaba $3,166.00 a Puerto Rico Wire Products, Inc. y $34,224.76 a Ace Forming Systems, Inc. Según la demanda, esta deuda surge por concepto de venta y/o alquiler de materiales de construcción a crédito a la parte co-demandada Caguas Equipment Rental, Inc. (en adelante, Caguas), para el proyecto Vista del Río, Las Piedras, Puerto Rico.
Se expresó en la demanda que MAPFRE emitió fianza payment
bond, garantizando el pago...
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