Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2008, número de resolución KLAN20030611
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20030611 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2008 |
AZ IMPORT-EXPORT S.R.I. | | APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñíz y la Jueza Carlos Cabrera.
Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2008.
Los apelantes Osvaldo
Kratsman, su esposa, la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos y la compañía Rued, Inc. (Rued) presentaron el 2 de junio de 2003 un recurso de apelación en el que solicitan la revocación de una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante el dictamen apelado el TPI desestimó una reconvención presentada Rued contra AZ Import-Export
S.R.I (AZ), al amparo de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1964, según enmendada, Ley de Contratos de Distribución de 1964, 10 L.P.R.A. sec. 278 et als, y las demandas contra terceros sobre alegada interferencia torticera con relaciones contractuales en lo que concierne a Cidrás, San Miguel, Giuseppe Defanti
e Italian Furniture, en este recurso terceros demandados-apelados.
El 15 de agosto de 2007 la tercera demandada-apelada, Italian Furniture, Inc., mediante su representación legal, informó que se acogió al Capítulo 7 de la Ley de Quiebras Federal e incluyó el documento acreditativo de ello.
AZ, compañía dedicada a la importación de muebles en Puerto Rico, presentó demanda en cobro de dinero contra Rued por $32,027. Reclamó intereses, costas y honorarios de abogados. Rued, corporación doméstica dedicada a la venta y distribución de muebles, contestó la demanda; reconvino
contra AZ por haber terminado un acuerdo de distribución sin mediar justa causa; y, reclamó, entre otros, más de un millón de dólares por comisiones adeudadas, gastos de almacenaje, plusvalía, ingresos dejados de percibir y daños. A su vez, trajo como terceros demandados al Sr. Néstor
Cidrás de Oliveira, su esposa y la Sociedad de Gananciales por ellos compuesta (Cidrás); la Sra. Ana Amelia San Miguel (San Miguel); Giuseppe Defanti, su esposa y la Sociedad de Gananciales por ellos compuesta (Defanti) e Italian Furniture, Inc., por alegada interferencia torticera
con la relación contractual habida entre AZ y Rued.
En la referida reconvención y demanda contra terceros, Rued, alegó que entre ésta y AZ se creó una relación mercantil de más de siete años, que constituyó un contrato de distribución exclusivo según lo dispuesto en la Ley 75, supra. En éste, Rued se desempeñaba como distribuidor y AZ como principal o concedente. Arguyó, además, que Cidrás y San Miguel trabajaron como representantes de ventas para Rued antes de terminarse la alegada relación contractual, y que al momento de presentar la causa de acción éstos se desempeñaban como empleados o comisionistas de AZ.
Señaló, que, tanto Cidrás como San Miguel, Defanti (dueño de AZ) e Italian Furniture, en común acuerdo con AZ, intervinieron con el contrato, al...
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