Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2008, número de resolución KLAN0701475

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701475
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008

LEXTA20080610-05 Bonilla Acosta v. Group Four, Inc.

ET ALS.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL IX

FELIBERTI BONILLA ACOSTA

Demandante-Apelante

v.

GROUP FOUR, INC., ET ALS

Demandado-Apelado

KLAN0701475

Apelación

procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo

Sobre: Incumplimiento de Contrato

Caso Civil Núm.

CA2002-2271

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano

Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2008.

El Sr.

Feliberti Bonilla Acosta acude ante nos mediante el presente recurso de apelación para solicitar que revoquemos la sentencia dictada el 27 de agosto de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (Hon.

Enid Martínez Moya, Juez). En la referida sentencia, el tribunal apelado declaró no ha lugar la demanda que presentó el demandante-apelante. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Ésta es correcta en derecho, en general.

I

El demandante apelante, Bonilla Acosta, suscribió un contrato de corretaje con la parte demandada-apelada, Group Four, Inc. (en adelante Group Four), en el que se comprometió a prestar sus servicios para vender las unidades del proyecto de viviendas, Paseo San Felipe. En dicho acuerdo, el demandante-apelante, Bonilla

Acosta, se comprometió a: (1) obtener una póliza de responsabilidad pública; (2) suscribir, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la firma del contrato, no menos del 40% de los contratos de promesa de venta, y de ahí en adelante un mínimo de quince (15) contratos mensuales; (3) y gestionar, con carácter de exclusividad, la venta del proyecto.

No obstante lo anterior, el demandante-apelante, Bonilla Acosta, suscribió otro acuerdo de corretaje para la venta del proyecto de viviendas, Estancias de Carrizales, y comenzó a gestionar la venta de las unidades de dicho proyecto. Ante esta situación, la parte demandada-apelada, Group Four, le envió una misiva al demandante-apelante, Bonilla

Acosta, en la que le indicó que procedía a cancelar el contrato que existía entre ambas partes, ya que la venta del proyecto Estancias de Carrizales, contravenía la cláusula de exclusividad del contrato. Además, indicó que el demandante-apelante no cumplió con su obligación de suscribir los contratos de promesa de compra y venta según pactado en el contrato de corretaje, entre otros asuntos.

Por su parte, el demandante-apelante, Bonilla Acosta, presentó una demanda en la que alegó que la parte demandada-apelada, Group Four, había incumplido el contrato de corretaje suscrito entre las partes. La parte demandada-apelada, Group Four, presentó la correspondiente contestación a la demanda, y luego de varios trámites procesales se celebró el juicio en su fondo. Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en la que declaró no ha lugar la demanda en contra de la parte...

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