Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2008, número de resolución KLCE200800329

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800329
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008

LEXTA20080611-007 Martínez Colón v. Policía de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JUAN A. MARTÍNEZ COLÓN Demandante-Recurrido V. POLICÍA DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandada-Peticionaria KLCE200800329 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: KPE2004-2045 (908)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2008.

El peticionario, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 17 de enero de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la misma, dicho foro declaró no ha lugar la solicitud de archivo presentada por el ELA.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega el auto de certiorari

solicitado.

I

El recurrido, señor Juan A. Martínez Colón, en su carácter oficial como miembro de la Policía de

Puerto Rico, intervino con la joven Aixa Matos Matos en el área del balneario de la playa de Dorado el 1 de octubre de 2002. Varios días más tarde, la referida joven se querelló contra el Agte. Martínez por alegados actos lascivos. Con motivo de dicha querella se iniciaron dos procesos contra el Agte. Martínez: un proceso criminal y un procedimiento administrativo de destitución, al amparo de la Ley de la Policía de Puerto Rico y su Reglamento de Personal.

Luego de la investigación correspondiente, el entonces Superintendente de la Policía, Miguel A. Pereira, suspendió sumariamente de empleo y sueldo al recurrido. Ello, mediante carta de fecha 8 de noviembre de 2002. El recurrido fue apercibido de su derecho a solicitar vista informal ante un Oficial Examinador, de su derecho de apelación ante la CIPA, y de los términos para iniciar dichos procesos.

Oportunamente, el Agte. Martínez solicitó la celebración de la vista informal a que tenía derecho. En la solicitud, consignó además que toda notificación relacionada a dicho proceso le fuese hecha a su abogado, el licenciado Saúl Román Santiago. La vista informal fue pautada para el 14 de enero de 2003. Llegado el día de la vista el recurrido no compareció, ni su abogado. Alegó el recurrido, como razón para dicha incomparecencia, que no fue notificado de la vista y que se enteró de la celebración de la misma por terceras personas. Alegó, además, que su abogado había hecho varias gestiones para un reseñalamiento

la semana antes de la vista, porque le resultaba imposible acudir por conflictos en su calendario. Pero que las gestiones resultaron infructuosas.

El Lcdo. Román consignó en carta de fecha 15 de enero de 20031, entregada a la mano el 16 de enero de 2003 en la Oficina de Asuntos Legales, las gestiones que realizó para tratar de conseguir un reseñalamiento

de vista, al enterarse sobre el señalamiento de la misma. En la carta, expresó su deseo de coordinar una nueva fecha para vista, de manera que quedara garantizado el debido proceso de ley de su representado.

No obstante, mediante carta de 29 de enero de 2003 el recurrido fue formalmente expulsado de la Policía de Puerto Rico. Dicha determinación no fue apelada ante la CIPA.

Entretanto, el caso criminal que se estaba ventilando contra el recurrido por los mismos hechos que dieron lugar a su expulsión de la Policía culminó con un veredicto de no culpable, el 19 de agosto de 2003.

A tenor de ello, el 10 de septiembre de 2003 el recurrido solicitó al Superintendente su reinstalación inmediata a la Policía y el pago de todos los salarios dejados de percibir desde que fue suspendido hasta la fecha en que fuera reinstalado. En dicha carta también se indicó como sigue:

Por otro lado, la forma precipitada e irresponsable en que la Policía de Puerto Rico manejó la querella administrativa en contra del Agente Martínez ha ocasionado daños y perjuicios a mi representado que son compensables

bajo varios estatutos. Es preciso señalar que en dicho trámite administrativo existen violaciones crasas al “debido proceso de ley” al que tiene derecho mi representado.

Finalmente, espero recibir una respuesta suya a nuestra solicitud de reinstalación y pago de salario [sic] dejados de devengar dentro de los próximos quince (15) días, contados a partir de la fecha de recibo de esta carta. De no recibir una contestación de su parte en dicho término procederemos a reclamar los derechos de mi representado ante los foros correspondientes.

El asunto fue referido por el Superintendente a la Oficina de Asuntos Legales de la Policía el 22 de septiembre de 2003. Posteriormente, mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR