Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2008, número de resolución KLCE200800477

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800477
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008

LEXTA20080611-010 Rabelo Cruz v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MARIO A. RABELO CRUZ Recurrido GLENDA VELÁZQUEZ ORTIZ Peticionaria EX-PARTE KLCE200800477 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Divorcio (Revisión de Pensión) Caso Número: KDI2001-1995 (703)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2008.

La peticionaria, señora Glenda Velázquez Ortiz, nos solicita que revoquemos la Resolución y Orden emitida el 22 de febrero de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro concluyó que el señor Mario A. Rabelo Cruz, padre alimentante, no está obligado a aportar a cualquier costo adicional que conlleve el cambio de su hijo menor a una institución de educación privada, porque éste no prestó su consentimiento para dicho cambio.

Por los fundamentos que expondremos, se expide el auto de certiorari

solicitado y se revoca la resolución y orden recurrida.

I

Mientras estuvieron casados entre sí, la señora Glenda

Velázquez Ortiz y el señor Mario

  1. Rabelo Cruz procrearon un hijo, de nombre Jann Mario Rabelo

Velázquez, nacido el 5 de marzo de 1995. Al disolverse por divorcio el vínculo matrimonial, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) otorgó a los padres la patria potestad del hijo de forma compartida e impuso al Sr. Rabelo una pensión alimentaria de $383 mensuales para beneficio de dicho menor.

Luego de haber transcurrido el término legal de tres años que establece la ley para la revisión de pensiones alimentarias, la Sra. Velázquez solicitó un aumento de pensión alimentaria.

Dentro de dicho proceso, la Sra. Velázquez solicitó autorización para matricular al menor en una institución de educación privada para que cursara en ésta la escuela intermedia que estaba próximo a comenzar. El Sr. Rabelo informó que no estaba de acuerdo, por lo que el menor fue matriculado en una institución de educación pública.

Así las cosas, el 11 de febrero de 2008 la Sra. Velázquez presentó ante el TPI Moción Informativa y Solicitud de Orden.1 Alegó, que para finales de septiembre de 2007 el menor comenzó a presentar problemas de conducta tanto en la escuela como en su casa, que bajó las calificaciones en la escuela, y tuvo problemas de agresiones y peleas. Alegó, además, que ante dicha conducta llevó al menor al consultorio de una sicóloga quien luego de evaluarlo recomendó que fuera matriculado en una institución de educación privada;2 y, que conforme a dicha recomendación ella matriculó al menor en el Colegio Presbiteriano de Puerto Nuevo, por lo cual incurrió en gastos de pago de matrícula, y compra de libros y uniformes. Solicitó que el TPI ordenara al Sr. Rabelo aportar lo que corresponda según el Reglamento...

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