Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2008, número de resolución KLAN200701216
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200701216 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2008 |
LOIDA VELILLA REYES Demandante v. CHARLIE CASTRO | KLAN200701216 | APELACIÓN procedente |
Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo
Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2008.
Comparece el Sr. Charlie Castro, la Sra. Itza Soto y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, en adelante los esposos Castro Soto, mediante recurso de apelación en el que solicitan se revoque una Sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En dicha Sentencia parcial el tribunal de instancia desestimó la demanda contra terceros presentada por los esposos Castro Soto contra el Sr. Luis Bolivia Cruz, la Sra. Zaida Rivera y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, en adelante los esposos Bolivia Rivera.
Por los fundamentos que se discuten a continuación se REVOCA la Sentencia apelada.
El 31 de diciembre de 2002 los esposos Castro Soto y los esposos Bolivia Rivera otorgaron la escritura 595 sobre permuta ante la notario Magaly
Rodríguez Batista. En dicha escritura los esposos Castro Soto traspasaron la titularidad del solar E-1 situado en el Barrio Buena Vista de Bayamón a favor de los esposos Bolivia Rivera. Según se desprende de la escritura, dicho solar tiene un área de 1,291. 752 m.c. en lindes por el Norte con la carretera estatal número 2 y con la número 829; por el Sur con el solar E-4; por el Este con la carretera 829 y por el Oeste con el solar E-2. El solar E-1 posee enclavada una casa.
Los esposos Bolivia Rivera traspasaron la titularidad de la parcela número 9 del Barrio Cerro Gordo en Bayamón en la misma escritura de permuta a favor de los esposos Castro Soto. La parcela número 9, según se desprende de la escritura de permuta, tiene un área de 4,087. 8577 m.c. en lindes por el Norte con un camino dedicado al uso público; por el Sur con terrenos propiedad de Inmobilaria
Urayoanm,Inc.; por el Este con el solar número 8; y por el Oeste con el solar número 10.
La Sra. Loida Velilla Reyes, quien es dueña del solar número 10 del Barrio Cerro Gordo y en adelante la Sra.
Velilla, presentó una demanda de interdicto en la que solicitó que se ordenara a los esposos Castro Soto remover unas estructuras alegadamente construidas de forma ilegal por estar dentro de la propiedad Sra. Velilla y sin los permisos gubernamentales correspondientes. Los esposos Castro Soto contestaron la demanda y presentaron reconvención en la que alegaron que la Sra. Velilla estaba invadiendo parte de su terreno.
Los esposos Castro Soto presentaron demanda contra terceros en la que trajeron al pleito a los esposos Bolivia Rivera por haber sido los dueños anteriores de la parcela número 9 y ser quienes construyeron las estructuras en controversia. Los esposos Bolivia Rivera contestaron la demanda, presentaron reconvención por alegados daños emocionales sufridos como consecuencia de la reclamación presentada en su contra.
Posteriormente los esposos Bolivia Rivera solicitaron que se anotara la rebeldía a los esposos Castro Soto por alegadamente no haber contestado la reconvención y que se dictara Sentencia Sumaria a su favor. Los esposos Castro Soto se opusieron a la Sentencia Sumaria aduciendo que existen controversias de hechos que solo pueden dilucidarse en el juicio en su fondo y alegaron que habían contestado la reconvención. El Tribunal de Primera Instancia resolvió la Sentencia Sumaria y...
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