Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2008, número de resolución KLAN0800009

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800009
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008

LEXTA20080611-03 Ortíz Rodríguez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA GUAYAMA

PANEL XIII

JOSEFINA ORTIZ RODRIGUEZ Demandante Apelada v. ADMINISTRACION DE CORRECCIÓN Demandada Apelante KLAN0800009 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama GDP-1999-0173 (301) Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2008.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico apela una sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, declaró con lugar una demanda de daños y perjuicios incoada en su contra, y le condenó al pago de $30,000 de indemnización a la demandante.

En su recurso, el ELA plantea que el tribunal apelado erró en su apreciación de la prueba, y concluir que la Administración de Corrección actuó de forma culposa al separar a la demandante de su puesto durante el periodo probatorio, a pesar de que se le presentó prueba preponderante de que ella no completó los requisitos mínimos para retener el puesto que ocupaba.

Antes de dilucidar este señalamiento, resumimos las alegaciones de las partes y las determinaciones de hechos que surgen de la sentencia apelada, para examinarlas a la luz de la prueba incluida en los apéndices y evaluada por este Tribunal.

-I-

El 3 de diciembre de 1999, Josefina Ortiz Rodríguez presentó una demanda de daños y perjuicios contra la Administración de Corrección por incumplimiento de contrato, violación de sus derechos constitucionales y discrimen

por impedimento. En la demanda, Ortiz Rodríguez alegó que tenía un nombramiento probatorio como Oficial de Custodia I y comenzó el adiestramiento para el puesto en la Academia de la Administración de Corrección en el Campamento Santiago en Salinas; participó en todas las fases del adiestramiento a pesar de padecer una condición de asma de la cual la Administración de Corrección y sus funcionarios estaban enterados; que el 16 de diciembre de 1998 se le notificó que no aprobó el adiestramiento y fue despedida; se le imputó que no completó las horas de estudio del curso Manejo de Crisis, Control de Disturbios y Uso de Gases Lacrimógenos; que las razones por las que no pudo completar el adiestramiento son totalmente imputables a la Administración de Corrección y sus empleados. Alegó que las actuaciones de la Administración de Corrección le causaron daños y sufrimientos y angustias mentales cuyo valor se estima en $300,000.1

Como ella había iniciado un procedimiento paralelo por los mismos hechos, en la JASAP, el tribunal apelado ordenó la paralización de los procedimientos hasta que la JASAP resolviera. Mediante resolución del 12 de marzo de 2003, la JASAP ordenó el archivo con perjuicio de la apelación, porque el remedio sería académico ya a que Ortiz Rodríguez no le interesaba ser reinstalada en su empleo.

Concluidos los procedimientos ante la JASAP, se reiniciaron

los procedimientos ante el tribunal apelado, y el 19 de agosto de 2003 la Administración de Corrección contestó la demanda y negó las alegaciones de la demanda. Sin embargo, no alegó cosa juzgada. El 20 de febrero de 2004 se presentó el informe de conferencia preliminar entre abogados en el cual no se enmendaron las alegaciones. El juicio se celebró los días 17 de diciembre de 2004 y 5 de febrero de 2005. En el juicio por la parte demandante declaró

Manuel Ortiz Rivera, padre de la demandante y la propia demandante. Por la parte demandada declararon los paramédicos Sigfredo Morales Mercado y Pablo Mcfield, quienes estaban adscritos a la Academia de la Administración de Corrección para la fecha de los hechos. Evaluada la prueba testifical

y documental presentada por las partes, el 22 de octubre de 2007, notificada el 1 de noviembre de 2007, el tribunal apelado dictó sentencia en la cual declaró con lugar la demanda, basándose en las determinaciones de hechos que a continuación se resumen:

El 1 de septiembre de 1998 la...

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