Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2008, número de resolución KLCE200800734

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800734
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008

LEXTA20080612-005 Torres Diaz v. De Jesus Cruz Nogueras

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA/GUAYAMA

PANEL XIII

ILEANA TORRES DIAZ Demandante-Peticionaria
v.
MARIO DE JESUS CRUZ NOGUERAS Demandado-Recurrido
KLCE200800734
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAROLINA Caso Núm.: F DI2007-0960 (303) Divorcio (T.C.)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2008.

Comparece ante nos la Sra. Ileana Torres Díaz (peticionaria) mediante el recurso de certiorari y solicita revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (T.P.I.), en la que ordenó emplazar personalmente al Sr. Mario de Jesús Cruz Nogueras (recurrido).

Conjuntamente con el recurso de certiorari la peticionaria presentó una moción en auxilio de jurisdicción para solicitar la paralización de los procedimientos ante el T.P.I.

El 29 de mayo de 2008 declaramos con lugar la moción en auxilio de jurisdicción y ordenamos la paralización de los procedimientos ante el T.P.I., y a su vez le concedimos al recurrido el término de 10 días para mostrar causa y fundamentó en derecho por lo cual no se debía revocar la determinación del T.P.I. Se le apercibió al recurrido que no de comparecer por escrito en el término antes indicado este Foro entenderá que está conforme con que revoquemos la determinación del T.P.I., entendiéndose que usted se ha sometido a la jurisdicción del tribunal y se ordenará la continuación de los procedimientos.1 Al día de hoy la parte recurrida no ha comparecido, por lo que procedemos a resolver sin el beneficio de su comparecencia.

I

El 21 de agosto de 2007, la peticionaria radicó ante el T.P.I. una demanda de divorcio contra el recurrido por la causal de trato cruel. Al momento de presentar la demanda se solicitó el correspondiente emplazamiento y el mismo fue expedido, en la misma fecha, con la siguiente dirección: Cond. Intersuite, Apartamento 7-F, Carolina, Puerto Rico 00987, (Al lado de Mueblería Tartak).

Continuaron los trámites en el caso, donde se señaló una vista de alimentos el 20 de septiembre de 2007, que fue re-señalada debido a que no se había podido emplazar a la parte demandada-recurrida.

El 17 de octubre de 2007 se presentó moción para emplazar por medio de edicto. Esta moción fue presentada basada en la Declaración Jurada presentada por el emplazador Rafael Ocasio Sanjurjo que en síntesis indicaba que la parte recurrida no había podido ser localizada. Específicamente en el párrafo número 3 indica;Que el 6 de septiembre de 2007, me personé a la dirección del emplazamiento sita en el...

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