Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2008, número de resolución KLAN0701837
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0701837 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2008 |
CARMEN ROSA MONTAÑEZ MATOS Parte Apelada v. ROGELIO & ASOCIADOS, INC. Parte Apelante | KLAN0701837 | APELACIÓN procedente |
Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres
Hernández
Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2008.
Rogelio y Asociados, Inc., una corporación bajo las leyes de Puerto Rico, en adelante el apelante, acude ante nos y solicita la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.), Sala de Caguas (Hon. José M. Fernández Luis, Juez).
En dicha Sentencia se determinó que el aquí apelante despidió sin causa justificada a Carmen Rosa Montañez, en adelante la apelada, por lo que ordenó que se le pagara a ésta la suma de $21,750.00, como compensación, más $4,350.00 o el 20% de gastos de honorarios.
Los hechos relevantes al asunto, en síntesis, son los siguientes.
La parte apelada presentó demanda el 12 de julio de 2006, contra el apelante, alegando que el 13 de octubre de 2002, el apelante
le cursó una carta suspendiéndola de empleo y no de sueldo por conducta hostil y otras alegaciones. El término de la suspensión fue de tres meses, luego de lo cual no le permitió entrar al lugar de trabajo, pero le continuaba pagando.
El apelante opera una estación de gasolina y una planta de hielo. En 1986 la apelada comenzó a trabajar en dicho negocio sin contrato de trabajo escrito. En el año 2002 la apelada fungía como gerente de negocios, secretaria y tesorera de la Corporación Rogelio y Asociados, Inc., devengando un salario de $750.00 semanales. La apelada posee una Maestría en Administración de Empresas. Las funciones que tenía la apelada era todo lo concerniente a la Administración de la Corporación, tales como: pago de facturas y trámites en agencias del gobierno. En ocasiones trabajaba como cajera y hacía labores de limpieza.
La apelada se casó con el Sr. Rogelio Ramos, Presidente de la Corporación, en el 1987, pero su trabajo siguió igual. Curiosamente el apelante, en su alegato, no hace ninguna mención sobre dicha relación. La apelada demandó al patrono (el apelante) en agosto de 2002, reclamando derechos sobre la Corporación y su eventual disolución. El Presidente de la Corporación (quien era su esposo) fue emplazado el 4 de septiembre de 2002. En ese momento, según testimonio del apelante, perdió la confianza en ella. Efectivo el 14 de octubre, se le suspendió de empleo, pero no de sueldo por tres meses.
La demanda por despido injustificado fue contestada el 29 de julio de 2006. Luego de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba