Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2008, número de resolución KLCE0800692

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800692
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008

LEXTA20080612-12 Pueblo de P.R. v. E.R.C.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERÉS DEL MENOR: Recurrido E.R.C. Peticionario
KLCE0800692
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Querella J2007-589 Art. 404, Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Colón Birriel

y la juez Jiménez Velázquez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2008.

El 21 de mayo de 2008 E.R.C., menor querellado y aquí peticionario, presentó ante nos un recurso de certiorari en el que solicita la revisión y revocación de la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante TPI), mediante la cual declaró no ha lugar una solicitud de supresión de evidencia presentada por éste.

Examinado el recurso a la luz del derecho vigente, procedemos a denegar la expedición del mismo.

I

El 3 de agosto de 2007, alrededor de la 1:00 de la tarde y en Yauco, Puerto Rico, el agente David Colón Martínez, adscrito a la División de Inteligencia Criminal de la

Policía de Puerto Rico en Yauco, intervino con el peticionario imputándole la posesión y uso de la sustancia controlada conocida como marihuana. A raíz de la referida intervención, alega el agente Colón Martínez que puso bajo arresto al peticionario y que ocupó dos envolturas color marrón y una bolsita

plástica transparente conteniendo en su interior la aludida sustancia controladas.

Con relación a estos hechos, se formularon querellas el 6 de agosto de 2007, imputándole faltas por violación al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico a los menores C.H.R y al peticionario. El 18 de septiembre de 2007 se llevó a cabo la vista de causa, donde se determinó la existencia de causa probable contra el peticionario por la posesión de sustancias controladas y la inexistencia de causa probable para procesar al joven C.H.R.

El 2 de enero de 2008 el peticionario presentó ante el TPI una Moción Sobre Supresión de Evidencia. Presentada la prueba por ambas partes, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de supresión de evidencia formulada

por el peticionario.

De esta determinación el peticionario recurre ante este tribunal y plantea el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (Honorable Erick Kolthoff , Juez), al declarar “No Ha Lugar” la Moción de Supresión de Evidencia presentada por el querellado-peticionario, a pesar de que la evidencia que pretende utilizarse en su contra fue obtenida sin orden previa, sin motivos fundados y de forma ilegal, irrazonable e injustificada.

A los fines de la consideración de este recurso, transcribimos la declaración del testigo presentado, Agente David Colón Martínez, según recogido en la Resolución del TPI de 17 de abril de 2008:

Durante su testimonio el Agente Colón Martínez testificó básicamente que para el 3 de agosto de 2007, se encontraba en un patrullaje

preventivo, junto a dos compañeros más, en una patrulla debidamente rotulada, en la que él viajaba como pasajero en la parte delantera. Señaló el Agente que a eso de la 1:00 P.M: y como parte de ese patrullaje

se encontraban detenidos, en el primer lugar de la fila, en el cruce de las carreteras 128 y 371 del pueblo de Yauco. Estando allí, el Agente observa que se acerca transitando por la carretera que cruza, y se detiene ante el semáforo, un vehículo bastante viejo y deteriorado que era conducido por el joven aquí querellado, acompañado por otras dos personas, una al frente como pasajero y la otra en la parte de atrás.

Señaló el agente Colón que estando ahí detenido observa que el joven querellado “con la mano derecha se lleva a la boca un cigarrillo de forma irregular” que, por la experiencia del Agente, éste entendió que se trataba de un cigarrillo de marihuana. En ese momento los agentes se acercan al vehículo en que se encontraba el joven querellado, se bajan del vehículo oficial y se identifican como policías. Señala el agente Colón que al momento de bajarse de la patrulla sintieron un fuerte olor a marihuana.

Cuando el joven querellado advierte la presencia de los agentes le pasa el cigarrillo a la persona que se encontraba en el asiento del pasajero en la parte delantera y éste arroja el mismo por la ventana. Así mismo, la persona que se encontraba...

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