Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Junio de 2008, número de resolución KLRA200800360

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800360
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008

LEXTA20080613-006 Transcore Atlantic, Inc. v. Autoridad de Carreteras y Transportación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

TRANSCORE ATLANTIC, INC. INTRANS DEL CARIBE, INC. Recurrentes v. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN Recurrida UNITED TOLL SYSTEMS, LLC Otra Proponente
KLRA200800360
KLRA200800404
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación Subasta Núm.: S-08-14 Sobre: Impugnación de Subasta

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2008.

Mediante escrito de Revisión Judicial, comparecen por separado Intrans del Caribe, Inc. (en adelante, Intrans) y Transcore Atlantic, Inc. (en adelante, Transcore) y nos solicitan que revoquemos la determinación de la Autoridad de Carreteras y Transportación (en adelante, la ACT) del 4 de abril del 2008, notificada ese mismo día. Mediante dicha determinación la ACT dejó sin efecto la adjudicación de la Subasta Formal Núm. S-08-14 del 27 de marzo de 2008 a favor de la compañía United Toll Systems, LLC (en adelante, UTS).

Analizada la controversia ante nosotros y la normativa aplicable, se revoca la determinación recurrida.

I.

El 4 de diciembre de 2007 la ACT publicó un aviso de subasta mediante el cual invitó a toda compañía interesada a someter sus propuestas para la instalación de un sistema de recolección de peajes y administración o monitoreos de los recaudos, “Cash Toll Collection System and Revenue Management

System Services Contract”, Subasta identificada como la “Subasta Formal Núm. S-08-14” (en adelante, la Subasta).

El 18 de diciembre de 2007 se llevó a cabo una reunión pre-subasta con el propósito de aclarar circunstancias particulares de la misma. El 29 de enero de 2008, la ACT celebró la Subasta Formal a la que comparecieron como licitadores Intrans, Transcore y UTS. Todos entregaron copia de sus propuestas técnicas y económicas. El 30 de enero de 2008 el Comité Evaluador determinó que todas las propuestas cumplían con los requisitos técnicos solicitados por lo que recomendó que éstas fueran invitadas para la apertura de su propuesta económica. Así, el 31 de enero de 2008 se llevó a cabo la apertura de las propuestas económicas.

El 3 de marzo de 2008 la ACT invitó a los licitadores a realizar presentaciones de sus respectivas propuestas. Intrans realizó su presentación en la mañana del 5 de febrero de 2008. Transcore realizó la suya en la tarde de ese mismo día y finalmente UTS realizó su presentación en la mañana del 6 de febrero siguiente.

El 8 de febrero de 2008 la ACT le solicitó a Intrans, Transcore

y UTS que sometieran un “Best and

Final Offer” (en adelante, BAFO) en o antes de la 1:00 p.m. del 13 de febrero de 2008. Posteriormente, la ACT concedió un día adicional a los licitadores para entregar los BAFOs.

Así, el 13 de febrero de 2008 UTS sometió su BAFO; Intrans y Transcore

sometieron sus respectivos BAFOs el 14 de febrero siguiente. El 27 de marzo de 2008 la ACT anunció su determinación de adjudicarle la subasta a UTS. Fundamentó su decisión en la recomendación hecha por el Comité Evaluador el 26 de febrero de 2008.

Dicho Comité Evaluador determinó que conforme a la totalidad de los criterios de evaluación la propuesta de UTS era la más ventajosa para el interés público.

De esta forma, la ACT notificó a UTS su intención de comenzar a negociar inmediatamente los términos finales del correspondiente contrato de bienes y servicios no-profesionales

(en adelante, el “CTCS Master Service

Agreement”). En preparación para dichas negociaciones, la ACT reexaminó la documentación que constaba en el expediente administrativo con el propósito de asegurarse de que UTS cumplía con todos los requisitos de la Subasta. Durante dicho examen la ACT se percató que en la propuesta de la UTS no se había incluido el Certificado de Elegibilidad que emite la Administración de Servicios Generales, el cual es requisito indispensable para que cualquier licitador pueda participar en subastas gubernamentales.

En virtud de dicho hallazgo, el 2 de abril de 2008 la ACT le solicitó a UTS que remitiese antes de la 5:00 p.m. de ese mismo día, copia del mencionado documento o en su defecto un escrito mediante el cual la ACT pudiera suscribir el “CTCS Master

Service Agreement” para la Subasta. Advertía, además, que de no cumplir con lo requerido procedería a dejar sin efecto la adjudicación concedida. Ante este requerimiento la UTS sometió un escrito en el que admitió que no contaba con el Certificado de Elegibilidad requerido, sin embargo, arguyó que por la naturaleza y el tipo de equipo altamente especializado que arrendaría se debía aplicar las excepciones contempladas en el Artículo 14 de la Ley Núm. 164 de 23 de junio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales”.

El 4 de abril de 2008 la ACT dejó sin efecto la adjudicación de la subasta concedida a UTS. Sin embargo, acogió la propuesta de ésta y consideró a esa compañía como un “suplidor

único” o “sole sources procurement”. Para tomar esa determinación concluyó que “adquirir directamente los bienes y servicios ofrecidos por UTS sin mediar subasta, era necesaria y conveniente a los mejores intereses públicos”.1

Ese mismo día, Intrans

presentó un recurso de Mandamus2 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI). Solicitó que se le ordenase a la ACT entregar la totalidad de los expedientes administrativos, técnicos, las propuestas económicas (original y BAFO) y copia de aquellos documentos que fueran solicitados en relación con la Subasta.

Mientras esto ocurría en el TPI, el 7 de abril de 2008 Intrans presentó ante la Agencia una “Solicitud de Reconsideración” en relación con la Carta de Adjudicación del 27 de marzo de 2008. La ACT declaró no ha lugar la referida solicitud de reconsideración por académica toda vez que la adjudicación de la Subasta había sido dejada sin efecto en virtud de la Carta de Cancelación de 4 de abril de 2008.

Por su parte, el 8 de abril de 2008 Transcore presentó el...

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