Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2008, número de resolución KLRA200800421

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800421
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008

LEXTA20080616-008 Asociación Independiente de Dealers de Automóviles, Inc. v. Departamento de Transportación y Obras Públicas del ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE DE DEALERS DE AUTOMÓVILES, INC.; PARIS AUTO SALES, INC. Demandantes-Apelantes v. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y SECRETARIO DE JUSTICIA Demandado-Apelado KLRA200800421 Revisión Judicial de Decisión Administra-tiva procedente del Departamento de Transportación y Obras Públicas Sobre: Impugnación de Reglamento (Reglamento Núm. 7357)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2008.

La parte recurrente, Asociación Independiente de Dealers de Automóviles, Inc. y Paris Auto Sales, Inc., nos solicitan que invalidemos el Reglamento Núm. 7357 del Departamento de Transportación y Obras Públicas, vigente desde el 13 de junio de 2007, conocido como “Reglamento para la Imposición y Cancelación de Gravámenes bajo la Ley Número 22 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I

El 12 de abril de 2008, la parte recurrente presentó el recurso que nos ocupa en el cual solicita que se invalide el Reglamento Núm.

7357 del Departamento de Transportación y Obras Públicas, conocido como “Reglamento para la Imposición y Cancelación de Gravámenes bajo la Ley Número 22 de Vehículos y Transito de Puerto Rico”. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XVI del referido Reglamento, éste comenzaría a regir treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, lo cual ocurrió el 14 de mayo de 2007. A tenor de ello, el Reglamento entró en vigor el 13 de junio de 2007.

Aduce la parte recurrente que el Secretario de Trasportación y Obras Públicas actuó ilegalmente al adoptar el Reglamento, porque no cumplió con las disposiciones de la Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, conocida como “Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio” (LEFAR), 3 L.P.R.A. secs.

2251 et seq.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Departamento de Trasportación y Obras Públicas) ha comparecido representado por la Oficina del Procurador...

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