Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2008, número de resolución KLRA200701378

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701378
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008

LEXTA20080616-010 Guzmán Rivera v. Junta Examinadora de Contadores Públicos Autorizados

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

MIGUEL GUZMÁN RIVERA
Recurrente
v.
JUNTA EXAMINADORA DE CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS
Recurridos
KLRA200701378
Revisión Administrativa procede de la Junta Examinadora de Contadores Públicos Autorizados

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2008.

Comparece el señor Miguel Guzmán Rivera (el recurrente) el 26 de diciembre de 2007 y solicita la revocación de la resolución emitida por la Junta de Contabilidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Junta) el 24 de octubre de 2007, notificada el 27 de octubre del mismo año1. En virtud de la referida resolución2 la Junta determinó revocar la licencia (Núm. 4302) de Contador Público Autorizado (CPA) al recurrente, y ordenó notificar la determinación revocatoria al Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico (Colegio).

El recurrente solicitó el 29 de octubre de 2007, reconsideración

a la Junta. Mediante resolución emitida por la Junta el 26 de noviembre de 2007, dicha reconsideración fue denegada. Véase páginas, 70-74 del Apéndice del Recurso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la resolución recurrida de la Junta.

I.

El 12 de febrero de 1998 la Junta autorizó al recurrente a ejercer la profesión de CPA. Tras recibir la Junta un referido remitido por el Colegio sobre el hallazgo de ciertas deficiencias en la práctica profesional del recurrente, el 31 de mayo de 2006 y notificada el 5 de junio del mismo año, dicho organismo le requirió al recurrente que sometiera en o antes del 31 de agosto del mismo año un informe de revisión de su práctica (system review). El mismo debía comprender los doce (12) meses anteriores.

Así las cosas, mediante comunicación fechada el 19 de junio de 2006 dirigida a la Junta, el recurrente objetó dicho requisito y solicitó que le permitiera realizar la referida revisión en el próximo año, es decir en el año 2007. Con relación a la solicitud del recurrente, la Junta el 18 de julio del 2006 denegó la misma, ya que su expediente reflejaba la necesidad y urgencia de realizar una revisión (system review) de su ejercicio profesional.

La Junta citó al recurrente a una vista administrativa a celebrarse el 20 de octubre de 20063. La notificación de vista no hizo referencia alguna a la naturaleza y al propósito de la vista, no contenía advertencia sobre el derecho a comparecer asistido de abogado(a), no citaba la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista, como tampoco señaló las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas y los hechos constitutivos de las infracciones imputadas, entre otras omisiones.

El recurrente no asistió a la vista convocada para el 20 de octubre de 2006. Ello en atención a lo que catalogó como un error involuntario. Sin embargo, al percatarse de ello enfatiza que se comunicó el 23 de octubre de 2006 con un oficial de la Junta para presentar excusas por su incomparecencia y solicitar un reseñalamiento. El 15 de noviembre de 2006 el Presidente de la Junta, CPA Kermit Lucena Zabála (señor Lucena), mediante comunicación electrónica le expresó al recurrente que al no comparecer a la vista citada y no haber cumplido con las acciones disciplinarias adoptadas por la Junta, se procedió a suspender su licencia hasta que cumpla con lo requerido. Le indicó, además, que “… Deberá completar una revisión de calidad (system review) ante[sic] que la Junta pueda considerar el reinstalar su licencia.” Véase, página 33 del Apéndice del Recurso.

El 16 de noviembre de 2006 el recurrente le remite un mensaje electrónico al Presidente de la Junta en la que señaló, entre otros extremos, que ante el requerimiento de la Junta de tener que someterse a un system

review había solicitado la celebración de una vista administrativa con el propósito de que “me expliquen el porqué necesito hacer un system review. Lo único que me ha informado es que la Junta decidió que necesitaba hacer uno”. Véase página 34 del Apéndice del Recurso. En esa oportunidad expresó que “…No estoy en contra de hacer una investigación si el propósito de esta es mejorar mi práctica”. Puntualizó que la Junta no le ha explicado el propósito de la investigación.

A raíz de ello el 17 de noviembre de 2006 la Junta emite resolución en la que escuetamente indica que en la reunión ordinaria celebrada el 20 de octubre de 2006, se acordó suspenderle la licencia de CPA debido a que “no ha cumplido con las acciones disciplinarias adoptadas por la Junta de Contabilidad y notificadas en comunicaciones anteriores.” Véase, página 35 del Apéndice del Recurso.

Inconforme con dicho dictamen el 29 de noviembre de 20064

el recurrente solicitó reconsideración en relación a la suspensión decretada el 17 de noviembre de 2006. A esos efectos, un oficial de la Junta le notificó al recurrente el 4 de diciembre de 2006 mediante comunicación remitida por correo electrónico la celebración de una vista administrativa para el 18 de diciembre de 2006. El texto integro de la “notificación” de dicha vista administrativa es el siguiente:

“Estimado CPA Guzmán”

La Junta de Contabilida[d] lo cita nuevamente a vista administrativa a celebrarse el lunes 18 de diciembre de 2006, a las 11:30 a.m. en el Edificio[n]

de Juntas Examinadoras; Calle Fortaleza #151, Piso 3, Oficina 302 en el Viejo San Juan. Favor de comparecer con la documentación requerida en notificaciones pasadas.

Cordialmente,

Luis Barreto

Oficial Junta Examinadora

Véase, página 46 del Apéndice del Recurso.

Durante el transcurso de la vista del 18 de diciembre de 2006 el recurrente le informó a la Junta que había comenzado a realizar las gestiones para someterse a la evaluación de calidad externa (system review). Por su parte la Junta le notificó por vez primera que los trámites disciplinarios iniciados por dicho organismo respondieron a una solicitud del Colegio. La Junta le enfatizó al recurrente en dicha oportunidad que su licencia continuaba suspendida hasta que el informe del system review

fuera entregado-en o antes del 31 de enero de 2007.

El 29 de diciembre de 2006 el recurrente se comunicó mediante correo electrónico con el Presidente de la Junta manifestándole que se le había hecho imposible conseguir un Contador Público Autorizado que efectuara la evaluación externa (system review) durante el mes de diciembre de 2006. Destacó que el CPA, José E. Díaz Martínez (CPA, Díaz Martínez) estaba en disposición de comenzar la evaluación a partir del 9 de enero de 2007. El 16 de enero de 2007 el recurrente remite otro mensaje electrónico al Presidente de la Junta en el cual señala que al CPA Díaz Martínez le era difícil empezar con el system review en la fecha previamente indicada y que comenzaría a partir del 22 de enero de 2007. Ninguna de las antes referidas comunicaciones al Presidente de la Junta le fueron contestadas al recurrente.

A pesar de las gestiones realizadas por el recurrente con el CPA, Díaz Martínez, éste se vio en la necesidad de contratar el 2 de febrero de 2007 a otro Contador Público Autorizado (CPA, José D. Román Toro) para realizar la evaluación externa (system review). Esto le es notificado al Presidente de la Junta el 13 de febrero de 20075 mediante comunicación electrónica, la cual tampoco le es contestada al recurrente. El 6 de marzo de 2007 el CPA Román Toro rinde el informe de evaluación externa relativo al recurrente. El 23 de marzo de 2007 el recurrente somete al Colegio el informe (system

review) del CPA Román

Torres unido a su reacción sobre el mismo.

El Colegio luego de evaluar la documentación sometida por el recurrente emite el 3 de julio de 2007 su determinación en aprobación del system

review realizado, y de las medidas correctivas que el recurrente tendrá que realizar en su ejercicio profesional como CPA. Conviene aquí transcribir textualmente el contenido de la carta del 9 de julio de 2007 del Colegio sobre este asunto:

“July 9, 2007

Mr. Miguel Guzmán Rivera, CPA

D-15 Calle C

Ubr. El Dorado

San Juan, PR 00926

Dear Mr. Guzmán:

On July 3, 2007, the Puerto Rico Quality Review Board of the

Puerto Rico Society of Certified Public Accountants considered the report on

the most recent peer review

of your firm, the related letter of comments, and your firm’s response thereto.

The Committee accepted the aforementioned documents with the understanding that the firm

will take the actions outlined

in its response to the report and

letter of comments. Compliance with these actions

will be monitored during your firm’s

next review. The due date for

your next review is April

30, 2010. This is the date by which

all review documents should be completed and submitted

to the administering

entity. (Énfasis Suplido)

Thank your for your

cooperation and support of the

profession’s practice-monitoring

programs.

Sincerely,

Robert J. Luciano, CPA

Chairman

Puerto Rico Quality Review

Board

Cc: José Román Toro, CPA”

Véase página 58 del Apéndice del Recurso.

Posteriormente, el 13 de julio de 2007 el recurrente somete a la Junta el informe correspondiente a la revisión de su práctica (system review). Unió a dicho informe la carta del Colegio del 9 de julio de 2007. Véase, página 60 del Apéndice del Recurso.

En vista de ello, el recurrente realiza varias gestiones con el personal de la Junta encaminadas a conocer la decisión del organismo, después de haber considerado los documentos sometidos el 13 de julio de 2007. Véase páginas 61-62 del Apéndice del Recurso. No obstante, la Junta comunica al recurrente el 17 de agosto de 2007 mediante correo electrónico la...

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