Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2008, número de resolución KLAN200800098

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800098
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008

LEXTA20080616-02 Rodríguez Rodríguez v. Rodríguez Real

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL IX

ISABEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Apelada v. RAFAEL RODRÍGUEZ REAL Apelante KLAN200800098 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo SOBRE: LIQUIDACIÓN SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Caso Núm. CAC2001-1020 (404)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano

Acevedo y el Juez Miranda De Hostos

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2008.

El apelante Rafael Rodríguez Real, acude ante nos de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, que le ordenó pagar a la apelada Isabel Rodríguez Rodríguez, $33,000 por concepto de la venta de una propiedad perteneciente a la comunidad de bienes habida entre ambos litigantes.

Alega en síntesis el apelante que el tribunal de instancia incidió al determinar que las partes reconocen la cuantía de $19,000 como privativos suyos, cuando no hay apoyo para ello en la prueba, y; al enmendar la sentencia nunc

pro tunc y fijar el

interés por sentencia al 9.25%, a pesar que la controversia era sobre la división de una comunidad de bienes.

Considerado el recurso presentado y su oposición, se confirma el dictamen emitido por el foro de instancia. Veamos por qué.

I

Los hechos del presente litigio tuvieron sus inicios el 23 de abril de 2001, cuando la apelada Isabel Rodríguez Rodríguez presentó demanda sobre liquidación de comunidad de bienes, contra el apelante Rafael Rodríguez Real. Alegó en síntesis en su demanda que durante la vigencia de su matrimonio con el apelante, la sociedad ganancial compuesta por ambos adquirió dos inmuebles localizados en la urbanización Villa Matilde

de Toa Alta y otro en el barrio Buena Vista de Hatillo, entre otros bienes muebles, los cuales deseaba liquidar. (Ap. 1, págs. 1-5.)

El apelante contestó la demanda el 17 de julio de 2001, sosteniendo en síntesis que también deseaba se liquidara la comunidad de bienes, pero que tenía un crédito por concepto de dinero privativo que había aportado a la compra de una de las propiedades inmuebles objeto de liquidación. (Ap.

2, págs. 6-7.)

Luego de múltiples incidentes procesales y una vez las partes concluyeron el descubrimiento de prueba, el tribunal de instancia celebró vista en su fondo el 26 de junio de 2007, en la cual ambas partes litigantes tuvieron la oportunidad de testificar. El 17 de agosto de 2007, el tribunal de instancia dictó sentencia identificando como únicas controversias a resolver: 1) los créditos a otorgarse por concepto de la propiedad de Buena Vista, Hatillo, y 2) la participación de la apelada en cuanto a la propiedad de Villa Matilde previamente vendida por el apelado figurando como soltero. Considerando la prueba desfilada ante sí, y habiéndose estipulado la división de la propiedad ubicada en Buena Vista de Hatillo, el foro de instancia procedió a emitir las siguientes determinaciones de hecho:

  1. Las partes contrajeron matrimonio en Camuy, Puerto Rico el 10 de julio de 1984, bajo el régimen de la Sociedad de Bienes Gananciales.

  2. El matrimonio fue disuelto mediante sentencia de divorcio el 1 de junio de 2000, en el Caso Civil CDI 1999-1790.

  3. El 18 de noviembre de 1986, Rafael Rodríguez Leal (sic) compareció como soltero, estando casado con Isabel, para adquirir la propiedad descrita como el solar marcado con el número uno en el Plano de Inscripción del Bloque C de la Urbanización Villa Matilde en Toa Alta.

  4. La propiedad antes descrita está inscrita al folio 137 del tomo 66 de Toa Alta, finca número 2,755.

  5. El 30 de diciembre de 2000, Rafael Rodríguez Leal (sic) compareció como único...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR