Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2008, número de resolución KLAN200701546

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701546
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008

LEXTA20080616-05 Concepción Sánchez v. MR. Special

Supermarkets, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE UTUADO

JOSE CONCEPCION SANCHEZ APELADO VS MR. SPECIAL SUPERMARKETS INC. APELANTE KLAN200701546 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de UTUADO Caso Núm: LDP200100056 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina, y la juez Hernández

Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 16 de junio de 2008.

Comparecen ante nos, Supermercados Mr. Special, Inc. (en adelante, el “demandado-apelante”), en el interés de obtener la revocación de la sentencia emitida por el Hon. Víctor De Jesús Cubano, Juez del Tribunal de Primera Instancia (en adelante, “T.P.I.”), Sala Superior de Utuado. Mediante ésta se declaró ha lugar una demanda sobre daños y perjuicios en contra del demandado-apelante, instada por Zoralys

Concepción Méndez (en adelante, demandante-apelada) representada por sus padres José Concepción Sánchez y Margarita Méndez Rivera.

El T.P.I en su sentencia determinó que la causa próxima del accidente sufrido por la demandante-apelada fue la presencia de una condición de peligrosidad en la parte exterior del establecimiento, la cual fue creada y era del conocimiento del demandado-apelante. En esta sentencia se condenó al demandado-apelante a pagar $15,000 por daños físicos; $10,000 por daños mentales y morales; y $5,000 por concepto de honorarios, costas y gastos del litigio.

Oportunamente, el demandado-apelante

presentó ante nos, su escrito de apelación en el que le imputó al T.P.I. la comisión de tres errores y solicitó la revocación de la sentencia apelada.

Adujo que erró el T.P.I.: (1) al declarar con lugar la demanda cuando la prueba demostró la falta de negligencia del establecimiento comercial; (2) al imponer honorarios de abogado contra Supermercados Mr. Special

cuando ésta no fue temeraria al litigar la demanda y (3) al valorar los daños en una suma exageradamente alta.

Examinado el expediente y el derecho aplicable a las controversias ante nuestra consideración, determinamos que el TPI debió excluir en el cómputo de los daños la negligencia de la madre de la menor y erró al imponer el pago de honorarios de abogados por temeridad. Siendo ello así, modificamos la sentencia apelada; veamos.

El 2 de agosto de 2001, pasados tres años y tres meses después del accidente, los padres de la menor, en representación de ésta presentaron una demanda sobre daños y perjuicios. En esta demanda alegaron que mientras la demandante-apelada subía por las escaleras externas de la tienda sufrió un caída. Adujeron que el accidente se debió a lo resbaloso de la superficie, a la presencia de un charco de agua, al no darle mantenimiento ni secar el área donde ésta se accidentó y al no instalar avisos, señales, rótulos o vallas para advertir a los transeúntes de la condición peligrosa existente en el lugar. Reclamaron para su hija una indemnización ascendente a $110,000.

Por su parte, el demandado-apelante

presentó contestación a la demanda en la que negó haber incurrido en negligencia y replicó, entre otras cosas, que el accidente se debió a la negligencia única y exclusiva de los padres de la demandante y que el demandado-apelante actuó como una persona prudente y razonable al cumplir con su deber de cuidado en la operación de su establecimiento comercial. El 14 de agosto de 2003, se celebró la conferencia con antelación al juicio en la que el T.P.I aprobó el informe sometido por las partes. Por medio de este escrito, la demandante-apelada

enmendó su demanda para alegar que el accidente no ocurrió mientras subía las escaleras de la tienda sino mientras se aprestaba a bajar las mismas.

Durante el juicio la prueba de la demandante-apelada

consistió en su testimonio, el de su madre la Sra. Margarita Méndez Rivera y el testimonio del Dr. José J. López López. A pesar de haber sido anunciado el testimonio del Sr. Concepción Sánchez no se presentó bajo la alegación de que constituía prueba acumulativa. Por otro lado, la prueba oral del demandado-apelante consistió en el testimonio del gerente de la tienda que describió lo sucedido en el día del accidente de la menor.

El 6 de septiembre de 2007, pasados tres años y ocho meses desde la conclusión del juicio el T.P.I. notificó su sentencia.

Mediante ésta declaró ha lugar la demanda y concluyó que la causa próxima del accidente fue la presencia de una condición de peligrosidad en la parte exterior del establecimiento la cual fue creada y era del conocimiento de la parte demandada e impuso la sentencia referida.

El lunes 17 de septiembre de 2007, el demandado-apelante presentó una solicitud de determinaciones de hechos adicionales. El T.P.I. declaró sin lugar esta solicitud. Posteriormente y dentro del término jurisdiccional, el demandado-apelante presentó su escrito de apelación.

Luego de presentada la apelación, específicamente el 26 de noviembre de 2007, autorizamos la regrabación

de los procedimientos ante el T.P.I. Indicamos en esta resolución que una vez la secretaría del T.P.I le notificara el costo y le requiriera las cintas, el apelante tendría diez (10) días para cumplir con lo requerido. Asimismo se le proveyó treinta (30) días adicionales para transcribir las grabaciones una vez estuviesen disponibles.

El 5 de febrero de 2008, la demandante-apelada

presente una moción para que adjudique el recurso a base de las determinaciones de hechos del T.P.I y se prescindiera de la transcripción de la prueba oral.

El 12 de marzo de 2008, se le concedieron cinco días al demandado-apelante para que indicara las razones por las cuales no debía considerarse sometido el recurso presentado, sin el beneficio de la transcripción de la prueba oral. El 23 de mayo de 2008 este foro determinó que se da el recurso por sometido y los errores en la apreciación de la prueba por desistidos.

Proseguimos con un recuento de las incidencias fácticas más relevantes tomando en consideración las determinaciones de hechos enunciadas por el T.P.I.

II

El 8 de mayo de 1998, la demandante-apelada, quien tenía 10 años de edad, visitó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR