Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2008, número de resolución KLCE08 0578

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE08 0578
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008

LEXTA20080616-06 Pueblo de P.R. v. Cruz Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Demandante-Recurrido v. CORNELIO CRUZ MORALES Demandado-Peticionario KLCE08 0578 Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Guayama CASO NO. T.P.I. G VI2004-G0041 SALON: 0308 SOBRE: CONTRA VIDA TENT. ART. 83/ASES. IER. GDO.-CLASICO CAUSAL/DELITO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 16 junio de 2008.

Comparece ante nos, Cornelio Cruz Morales (peticionario), y nos solicita que revisemos una Resolución de 4 de abril de 2008, notificada el 9 de abril de 2008, que dictó el Hon.

Lind O. Merle Feliciano, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Guayama. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró no ha lugar una moción al amparo de la Regla 192.1 Procedimiento Criminal que presentó el peticionario. El peticionario presentó la referida moción para atacar la corrección de la sentencia criminal por la cual se encuentra actualmente extinguiendo pena de reclusión en la institución correccional Guayama 1000.

En síntesis, el TPI tomó cuenta de que la sentencia condenatoria en cuestión fue el resultado de una alegación preacordada de culpabilidad que incluyó ciertas recomendaciones del Ministerio Público. Advirtió que el preacuerdo fue verificado y aceptado el 27 de octubre de 2004, por el peticionario, por sí y mediante su representación legal. Destacó que el peticionario no presentó objeción sino hasta ahora, años más tarde de aceptado el acuerdo y de haberse dictado la sentencia condenatoria.

Inconforme con el dictamen, el peticionario acudió ante nos para cuestionar, en resumen, el que el TPI se hubiera negado a acoger su moción bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, para así, corregir la sentencia condenatoria que le impuso la pena de reclusión que se encuentra extinguiendo al momento. Luego de examinar la prueba documental que presentó el peticionario, resolvemos. De entrada, advertimos que no se cometieron los errores señalados, por lo cual, denegamos la expedición del auto de certiorari

solicitado.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de las incidencias procesales de mayor relevancia a la resolución del caso.

Sobre el peticionario pesaban dos acusaciones por tentativa de asesinato, una por asesinato en primer grado, y otras dos por infracciones a los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas. En la copia de una Minuta de 27 de octubre de 2004, se consignó que en la continuación del juicio por jurado que se celebraría contra el peticionario, éste compareció asistido por sus 3 representantes legales. También compareció el representante del Ministerio Público. Se hizo constar que el peticionario renunció, verbalmente y por escrito, a su derecho a juicio por jurado. El TPI interrogó al peticionario sobre el particular, y luego, aceptó la renuncia por entender que se hizo en forma libre, voluntaria e inteligente. Seguido, el Ministerio Público advirtió que se había llegado a un preacuerdo.

Según informó el Ministerio Público, se acordó que la acusación de asesinato se tuviera por una de asesinato en segundo grado, pero, que se impusiera la pena de 30 años. Comentó que se pactó que se impusieran 10 años de reclusión por los cargos restantes (tanto los de tentativa de asesinato como los de Ley de Armas). Expresó, además, que recomendaba que se ordenara a cumplir concurrentemente entre sí, las penas relacionadas al asesinato en segundo grado y a las tentativas, y por otro lado, igualmente de manera concurrente, las penas relacionadas a las infracciones a la Ley de Armas. Ahora bien, se recomendó que se condenara a cumplir consecutivamente las primeras respecto a las segundas.

Se consignó en la minuta que la representación legal del peticionario expresó su conformidad con lo que informó el Ministerio Público. Seguido, el TPI ordenó que se enmendara la acusación del asesinato en primer grado para que leyera asesinato en segundo grado. También, se advirtió que la representación legal del peticionario presentó sendas mociones, una relacionada a la Alegación Preacordada, y la otra, haciendo alegación de culpabilidad. Además, el peticionario ratificó su decisión de hacer alegación de culpabilidad y expresó que la firma que aparecía en las mociones era la de él.

Luego, se hizo constar que el TPI, tras examinar al acusado, aceptó la alegación de culpabilidad por entender que había sido hecha en forma libre, voluntaria, inteligente y con conocimiento de la naturaleza y las consecuencias del delito imputado. Finalmente, lo declaró culpable y convictopor confesión en...

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