Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2008, número de resolución KLAN200600907

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600907
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008

LEXTA20080617-011 Mas Construction Corp. v. Autoridad de Carreteras y Transportación de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MAS CONSTRUCTION CORPORATION Demandante-Apelada
vs.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE P.R. Demandada-Apelante
KLAN200600907
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2000-2660 (507)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2008.

Comparece ante nos la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT o la apelante) en el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (el TPI) el 20 de junio de 2006 y notificada el 23 del mismo mes y año en cuanto la condenó a pagar a MAS la suma de $71,697.24, por el balance adeudado por los trabajos realizados por ésta en cierto proyecto de la ACT, y $15,540.00 por la reubicación de cinco (5) pocetos.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos modificar la sentencia apelada, y así modificada, la confirmamos.

I.

Las partes otorgaron un contrato de construcción de obra para un proyecto de la ACT que consistía en la reconstrucción de un tramo de 5.837 kilómetros de la carretera PR-2 en los Municipios de Dorado y Vega Alta. Habían fijado el costo inicial del proyecto en $6,509,126.00, con fecha de terminación el 5 de marzo de 1999. Sin embargo, luego de iniciado el proyecto, su duración se extendió mediante órdenes de cambio y de trabajo adicional y finalmente concluyó el 7 de junio de 1999 a un costo final de $7,648,078.67.

El 22 de mayo de 2000, MAS presentó una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra la ACT. En ésta, reclamó: (1) la devolución de multas por un alegado atraso en la conclusión de la obra; (2) la devolución de multas por alegadas violaciones a las normas de seguridad; (3) el reembolso de gastos por órdenes de cambio más 15% de ganancia (“profit”); (4) el valor de 29 tubos usados de 18” regalados por el inspector del proyecto asignado por ACT y el salario de los empleados de MAS utilizados por el inspector para cargar los tubos en el camión; (5) los gastos incurridos por la reubicación de cinco (5) pocetos

debido a un alegado error del agrimensor de la ACT; y (6) la liquidación de ciertas otras partidas adeudadas. Solicitó una compensación total de $294,206.69, más costas, intereses y honorarios de abogado.

Luego de los trámites procesales correspondientes, se celebró el juicio en su fondo el 7 de febrero de 2003 y el TPI dictó sentencia el 2 de junio del mismo año, declarando sin lugar la demanda e imponiendo a MAS el pago de $5,000 de honorarios de abogado por temeridad.

Posteriormente, MAS presentó una Moción Solicitando Enmiendas a Determinaciones de Hechos y Determinaciones de Hechos Adicionales y una Moción de Reconsideración. En una resolución emitida el 20 de julio de 2004, el TPI acogió los planteamientos de la apelada en cuanto a algunas de las determinaciones de hecho y reconsideró algunos aspectos de su sentencia. De este modo, eliminó la partida impuesta a MAS por honorarios de abogado y declaró con lugar su reclamación sobre el pago final de la obra y aquélla en torno a la reubicación de los cinco (5) pocetos. En consecuencia, condenó a la ACT a pagar a MAS la suma de $71,097.94 por el balance adeudado y $3,068.00 por la reubicación de los pocetos, e indicó que emitiría una sentencia enmendada. Luego, MAS solicitó que se enmendara la resolución emitida, ya que la cantidad adeudada era $71,697.94 y el costo por la reubicación de los cinco (5) pocetos había sido $3,068.00 por cada uno, para un total de $15,540.00. Así las cosas, el 20 de junio de 2006 el TPI emitió una Sentencia Enmendada por medio de la cual condenó a la ACT a satisfacer a la apelada la suma de $71,697.24 por el balance de los trabajos del proyecto y $15,540.00 por la reubicación de los cinco (5) pocetos.

Inconforme con la aludida determinación, el 14 de julio de 2006 la ACT presentó el recurso de apelación de autos en el que imputa al TPI la comisión de los siguientes errores:

A.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al imponerle a la Autoridad el pago de $71,697.24 a favor de la demandante-apelada

MAS Construction, a pesar de que dicha demandante-apelada no ha cumplido aún con la cláusula establecida en el contrato para pagarle la referida cantidad.

B.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al imponerle a la Autoridad el pago de $15,540 a la parte demandante-apelada MAS Construction por concepto de la reubicación

de cinco (5) pocetos, a pesar de que el propio perito agrimensor de dicha demandante-apelada admitió que la necesidad de reubicar los mismos se debió a un error cometido por los propios empleados de MAS Construction, quienes originalmente los ubicaron incorrectamente.

El 10 de agosto de 2006 la parte apelada presentó su alegato de oposición.

Con el beneficio de la comparecencia de...

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