Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2008, número de resolución KLAN0700670

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700670
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008

LEXTA20080617-019 Santiago Rivera v. Camacho

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE-PANEL X

MATEO SANTIAGO RIVERA, CARMEN ROSADO VARGAS, JUAN GABRIEL OCASIO SANTIAGO, ALEXANDER OCASIO SANTIAGO Demandantes-Apelados v. EVIAN ALBERT CAMACHO, JOSUE ALBERT MEDINA, FULANA DE TAL, SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, ASEGURADORA A y B Demandados-Apelantes KLAN0700670 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce CIVIL NUM. JDP2005-0248 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de junio de 2008.

Mediante recurso de Apelación, comparece la Sra. Evian

Albert Camacho (codemandada-apelante). Nos solicita la revisión de la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), emitida y notificada el 9 y 15 de marzo de 2007, respectivamente. La Sentencia apelada le impuso a la codemandada-apelante el pago de $4,670.00 a favor del Sr. Mateo Santiago Rivera (demandante-apelado), por concepto de daños y perjuicios. Asimismo, el TPI desestimó la reclamación instada por el demandante-apelado en representación de sus nietos menores de edad, por no ostentar la patria potestad o tutoría sobre éstos y por ende, carecer de la facultad de representarlos en un pleito.

Por los fundamentos que a continuación exponemos, se confirma la Sentencia apelada.

I

Según surge de los autos, el 6 de junio del 2004, el demandante-apelado

conducía un vehículo de motor marca Ford, modelo “pick up” del 1963 por el kilómetro 9 del Barrio Montellanos del Municipio de Ponce. La codemandada-apelante transitaba en dirección contraria e invadió el carril por donde transitaba el demandante-apelado, quien al tratar de esquivar el auto, impactó una verja de cemento de una residencia. El vehículo del demandante-apelado sostuvo daños en la parte frontal del mismo.

A raíz de este incidente, el demandante-apelado instó la demanda sobre daños y perjuicios, el 3 de junio del 2005. En síntesis, el demandante-apelado, su esposa la Sra. Carmen Rosado Vargas y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos reclamaron los daños y perjuicios causados por el accidente. Además, reclamaron daños para sus nietos menores de edad, quienes al momento del accidente viajaban en el vehiculo

accidentado en compañía de su abuelo.

Por su parte, la codemandada-apelante y el codemandado Sr. Josué Albert Medina, presentaron una “Solicitud De Prórroga” para contestar la demanda en su contra. El TPI concedió la prórroga solicitada mediante Orden de 12 de agosto de 2005.

Contestada la Demanda y finalizado el descubrimiento de prueba, el juicio se llevo a cabo los días 20 y 21 de febrero del 2007. Durante el mismo, los únicos testigos que declararon fueron el propio demandante-apelado

y el hojalatero que hizo el estimado de la reparación de los daños del vehículo accidentado.

El 9 de marzo de 2007, el TPI emitió la Sentencia apelada e impuso a la codemandada-apelante el pago de $4,670.00 por los daños del vehiculo del demandante-apelado. Además, el TPI desestimó la reclamación en cuanto a daños físicos y emocionales, pues la parte demandante no logró demostrarlos, ni puso al TPI en posición de valorar los mismos. A su vez, el TPI desestimó sin perjuicio, la reclamación del demandante-apelado en representación de sus nietos menores de edad por no ostentar la patria potestad o la tutela sobre éstos.

Oportunamente, la codemandada-apelante presentó una solicitud de reconsideración y determinaciones adicionales de hechos. Mediante Resolución notificada el 18 de abril del 2007, el TPI denegó la solicitud de determinaciones de hechos adicionales.

Inconforme, acude ante nos la codemandada-apelante y aduce que el TPI cometió cinco errores, a saber:

PRIMER ERROR

ERRO (sic) EL HONORABLE (sic) TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL EVALUAR LA PRUEBA Y DETERMINAR QUE LA PARTE DEMANDANTE DEMOSTRO (sic) MEDIANTE PREPONDERANCIA DE LA PRUEBA QUE LA CODEMANDADA EVÍAN ALBERT CAMACHO, FUE LA RESPONSABLE DE LOS DAÑOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE, DEMOSTRANDO ERROR PASION (sic)

Y PREJUICIO.

SEGUNDO ERROR

ERRO (sic) EL HONORABLE (sic) TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO INCLUIR COMO DETERMINACION (sic)

DE HECHO, NO REBATIDA POR LA PRUEBA PRESENTADA POR EL DEMANDANTE, QUE LE APLICABA A LA PARTE DEMANDANTE LA PRESUNCION (sic) DE LA REGLA 16 INCISO (5) AL HABER ANUNCIADO DOS TESTIGOS QUE NO TRAJO AL JUICIO A DECLARAR Y NO FUERON PUESTOS A DISPOSICION (sic) DE LA PARTE CODEMANDADA.

TERCER ERROR

ERRO (sic) EL HONORABLE (sic) TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO INCLUIR EN SU SENTENCIA EL TESTIMONIO PRESTADO POR EL ALEGADO PERITO HOJALATERO CAONABO CREALES CESE Y EXPRESAR QUE EL UNICO (sic) TESTIGO QUE DECLARO (sic) EN EL JUICIO FUE EL DEMANDANTE MATEO SANTIAGO RIVERA

CUARTO ERROR

ERRO (sic) EL HONORABLE (sic) TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL PERMITIR QUE EL ALEGADO PERITO HOJALATERO DECLARARA (sic) EN EL JUICIO SOBRE EL SUPUESTO VALOR DE LOS DAÑOS DEL VEHICULO (sic) FORD PICK UP DEL AÑO 1963 SIN QUE LA PARTE DEMANDADA HUBIERA CUMPLIDO CON LA ORDEN DEL TRIBUNAL A LOS EFECTOS DE QUE SOMETIERA UN INFORME PERICIAL.

QUINTO ERROR

ERRO (sic) EL HONORABLE (sic) TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONCLUIR QUE EL VALOR DE LOS DAÑOS AL VEHICULO (sic) FORD PICK UP 1963 ASCENDIA (sic)

A $4,670.00 CUANDO DEL PROPIO TESTIMONIO DEL ALEGADO PERITO SURGE QUE EL COSTO DE REPARACION (sic) SUPERABA EL VALOR EN EL MERCADO DEL VEHICULO (sic) EN CUESTION (sic).

Contando con el beneficio de la comparecencia de la parte demandante-apelada, así como de la...

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