Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2008, número de resolución KLAN200800343
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200800343 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2008 |
DORAL FINANCIAL CORPORATION Apelado v. WILLIAM RENÉ TAPIA TAPIA y su esposa ANA MARÍA POMALES DÍAZ, por sí y | KLAN200800343 | Apelación procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.
Hernández Serrano, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 17 de junio de 2008.
Mediante escrito de Apelación, el señor William Tapia Tapia, su esposa Ana María Pomales Díaz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos (en adelante, los Apelantes) acuden ante nosotros solicitando que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, el TPI), el 1 de febrero de 2008 y notificada el 5 de febrero de 2008.
Considerado el escrito de apelación presentado, a la luz del derecho aplicable, se acoge como un recurso de certiorari
y se deniega su expedición.
Con el propósito de comprender con mayor claridad la controversia ante nuestra consideración, relataremos el cuadro fáctico general del caso de marras según surge de la Sentencia en Rebeldía emitida por el TPI el 27 de noviembre de 2007 y notificada el 13 de diciembre de 2007. Veamos.
El 12 de julio de 2007 Doral Financial
Corporation (en adelante, Doral) presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de los Apelantes. El 28 de julio de 2007 estos fueron emplazados, sin embargo, no comparecieron a contestar la demanda o a solicitar prórroga a tales efectos.
Ante estos hechos Doral presentó una moción en la que solicitó al TPI la anotación de rebeldía, así como que dictara Sentencia en contra de los Apelantes. Fundamentó dicha solicitud amparándose en que se habían dejado de presentar alegaciones responsivas.
Junto a dicha moción Doral acompañó una declaración jurada en la que acreditó las aseveraciones que expuso en su demanda, las sumas adeudadas y el hecho de que las mismas se encontraban vencidas, eran líquidas y exigibles. Además, incluyó copia de los documentos representativos...
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