Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2008, número de resolución KLCE0800300
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0800300 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2008 |
LEXTA20080617-07 Galarza Valentín
v. Martínez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
DAMARIS GALARZA VALENTÍN, SU ESPOSO PABLO RODRÍGUEZ VALENTÍN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS | KLCE0800300 | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Cordero Vázquez y Soler Aquino.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 17 de junio de 2008.
Comparece ante nos la Sra. Damaris Galarza Valentín, su señor esposo, Pablo Rodríguez Valentín, y la Sociedad de Gananciales, compuesta por ambos, (señora Galarza o la peticionaria) y nos solicita que revoquemos la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Mayagüez, el 29 de enero de 2008, notificada el 1 de febrero del mismo año. La resolución declaró con lugar una moción de relevo de sentencia a un demandado a quien se le anotó la rebeldía por incomparecencia.
Analizado el recurso presentado y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto solicitado y revocamos la resolución recurrida.
El 31 de marzo de 2004, la señora Galarza presentó una demanda en daños y perjuicios contra el Dr. Alvin
Martínez Lugo, Migrant Health
Center, Inc. (Migrant) y el Hospital Bella Vista. La reclamación se basó en mala práctica de la medicina ejercida por el Dr. Alvin
Martínez, quien suscribió un contrato con Migrant
para brindar servicios médicos de ginecología y obstetricia. Migrant es un beneficiario del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos. Por ello, el TPI de Mayagüez recibió una orden sobre paralización de los procedimientos y de traslado a la esfera federal. Acatada la orden, el Tribunal de Distrito Federal dictó sentencia y desestimó la demanda presentada contra Migrant.
Devolvió el caso al foro estatal para que continuara con los procedimientos en cuanto a los demás codemandados.
El codemandado, Dr. Martínez, fue emplazado personalmente para el 19 de agosto de 2004. No obstante, nunca contestó la demanda ni compareció a ninguna etapa de los procedimientos. Éste no fue notificado de las órdenes ni resoluciones emitidas por el tribunal durante el proceso.
Retomado el caso por el foro estatal, el 4 de abril de 2006, la señora Galarza
presentó una moción solicitando, por una parte, le anotaran la rebeldía al Dr.
Martínez y, por otra, el desistimiento en cuanto a Migrant
y el Hospital Bella Vista. La moción fue acompañada por la correspondiente declaración jurada y copia del diligenciamiento del emplazamiento efectuado al Dr. Martínez.
El 5 de abril de 2006, el TPI dictó sentencia parcial sobre desistimiento en cuanto a Migrant
y el Hospital Bella Vista. Anotó la rebeldía al Dr. Martínez por motivo de incomparecencia y señaló fecha para juicio. La anotación ni el señalamiento le fueron notificados. El día del juicio, luego de desfilada la prueba, el TPI declaró con lugar la demanda y condenó al Dr. Martínez al pago de $75,000 en daños, mediante sentencia dictada el 28 de febrero de 2007 y notificada el 23 de abril de 2007.
Insatisfecho con el dictamen, el 8 de marzo de 2007, solicitó reconsideración y relevo de sentencia por entender se le violó su derecho a un debido proceso de ley al notificársele a una dirección que no le pertenecía. Adujo, que la notificación incorrecta lo inhabilitó a ejercer una adecuada defensa y solicitó se dejara sin efecto la sentencia. El TPI declaró sin lugar la solicitud por presentarse fuera de término y entender que había sido emplazado conforme a derecho. Nada dispuso sobre la notificación de la sentencia en rebeldía.
Así las cosas, el 23 de mayo de 2007, el Dr. Martínez presentó una segunda moción de relevo de sentencia, en la que expresó que la sentencia era nula por el tribunal carecer de jurisdicción sobre su persona. Alegó que no había causa de acción en su contra, porque al ser empleado de Migrant, le cobijaba la inmunidad patronal. Adujo, además, que una vez recibió el emplazamiento con copia de la demanda lo remitió de inmediato a su patrono, Migrant, para que asumiera la representación legal o actuara conforme lo proveyeran las reglas de la institución. Según arguye, Migrant, aceptó el emplazamiento y nunca le notificó que estaba desprovisto de representación legal, por lo cual estaba en la creencia de que Migrant se haría cargo de ello. En respuesta a esta...
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