Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2008, número de resolución KLAN200701865

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701865
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008

LEXTA20080617-08 ELA de P.R. v. Roman Pastrana

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR EN REP. DE DPTO DEL TRABAJO APELADOS VS LUIS ROMAN PASTRANA APELANTE KLAN200701865 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: ECD20060747 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina, y la juez Hernández

Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 17 de junio de 2008.

Comparece el apelante, Luis Román Pastrana

y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, (Hon. José M. Fernández Luis, J.), en el caso número ECD20060747, sobre cobro de dinero. En la misma el Tribunal declaró con lugar la demanda en cobro de dinero incoada por el apelado, Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y ordenó al apelante el pago de $24,053.02 en concepto de las deudas contributivas por desempleo e incapacidad con interés al 9.25% desde el 1 de marzo de 2006 y hasta el saldo total.

I

El 20 de abril de 2006 el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos presentó una demanda en cobro de dinero contra el apelante, señor Luis Román Pastrana

por concepto de unas deudas por contribuciones patronales al seguro por desempleo de marzo de 1985 a abril de 1990 y al seguro de incapacidad de enero de 1985 hasta febrero de 1989.

En su contestación a la demanda, el apelante negó la deuda y levantó defensas afirmativas de prescripción e incuria, por haber esperado la demandante apelada, más de quince años para reclamar la deuda. El apelante presentó una solicitud de sentencia sumaria la cual fue denegada por el Tribunal.

El 26 de octubre de 2007 se notificó la sentencia, dictada el 9 de octubre de 2007. En la misma, el Tribunal declaró con lugar la demanda y determinó que el apelante debía pagar $24,053.02 al Estado Libre Asociado de Puerto Rico en concepto de las deudas contributivas por desempleo e incapacidad con interés al 9.25% desde el 1 de marzo de 2006 y hasta el saldo total. Como parte de sus determinaciones de hecho el Tribunal incluyó las siguientes, las que hacemos formar parte de este escrito, por entenderlas sostenidas por el expediente:

El 12 de diciembre de 1971 Luis Román Pastrana se dio de alta en el Departamento del Trabajo, Negociado de Seguridad de Empleo como patrono. La condición de patrono se inició el 1 de noviembre de 1971, e informó que su dirección postal era la RR78-E Caguas, Puerto Rico 00625. El negocio, un bar restaurante estaba en la carretera #1 Km 27.0 de Caguas. Se le dio el número 073-0001-0001 de identificación patronal.

El 2 de diciembre de 1988, la auditora del Negociado de Seguridad de Empleo investigó al patrono. Luego de estar con el contador del negocio y verificar datos, encontró aumentos a la nómina por $65,595.77, lo cual dejó una deficiencia de los pagos de contribuciones por desempleo de $3,542.15 y $393.55. Se trató de los trimestres 3,4 de 1986; el 1 de 1987 y los trimestres 1,2 y 3 de 1988. Se trató de un negocio en la carretera # 1 informado por ese patrono bajo ese número patronal. La dirección postal era la P.O Box 6468 de Caguas, Puerto Rico.

El 22 de septiembre 1993 Ernesto

Expendes suscribió un informe de cambio a nombre de Luis Román

Pastrana bajo el número de cuenta patronal 073-001-0001. Expresó que efectivo el 19 de diciembre de 1990 cesaba de ser patrono.

Lo cierto es que Luis Román Pastrana operaba dos negocios llamados El Cantinflas I y II. Uno de ellos en la carretera P.R.

189 y otro en la carretera #1. El primero de ellos fue expropiado en el año 1991. El caso de la sala de Expropiaciones de San Juan es el KEF91-0422. La sentencia se dictó el 14 de febrero de 1992. El dinero se usó para el pago de contribuciones territoriales menos $1,767.37 cantidad que se entregó al señor Román Pastrana.

El negocio de la carretera #1 operado por Román Pastrana se convirtió en corporación, El Cantinflas Tacos Corp., el 29 de agosto de 1984. Para ese negocio se otorgó un número patronal 2519410004.

Las deudas contributivas reclamadas corresponden a la fecha en que continuó operando un negocio como persona mientras tenía una corporación para el otro. No efectuó cambio de dirección bajo el número de cuenta patronal de 1971 a 2007. La dirección postal segunda surgió de una auditoría del Departamento del Trabajo. La agencia envía notificaciones trimestrales a la dirección patronal. Pero, Román ha variado de dirección residencial y postal sin llenar un formulario del Departamento del Trabajo ni informar las variaciones en la dirección. En cuanto al seguro por desempleo, la deuda reclamada a Román Pastrana asciende a $8,104.88. Los intereses son en total de $11,672.60, más penalidades $1,234.83 y los recargos $175.68. La suma que hace el total se certificó en $21,187.99. El seguro por incapacidad es de...

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