Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2008, número de resolución KLAN200701705
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200701705 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2008 |
LEXTA20080618-01- Seguros Triple S, Inc. v. Pratts Lamboy
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE
PANEL II
SEGUROS TRIPLE S, INC. | KLAN200701705 | APELACIóN procedente | |||
Panel integrado por su presidenta, la Jueza
García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán
García
Varona Méndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 18 de junio de 2008.
Seguros Triple S, Inc. apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 29 de junio de 2006. Luego de dictada, la parte peticionaria presentó una solicitud de reconsideración ante el foro apelado y éste se declaró sin jurisdicción para considerarla mediante resolución de 26 de octubre de 2007. Por los fundamentos que habremos de discutir, se desestima el recurso de apelación presentado por falta de jurisdicción.
La demanda del título fue presentada por Seguros Triple S, Inc., a tenor de las disposiciones de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
de 2003. Tras varios incidentes procesales, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia el 26 de abril de 2006, notificada el 11 de agosto de 2006. La referida sentencia declaró sin lugar la demanda y le impuso a la parte demandante el pago de costas y honorarios de abogado por temeridad, a favor de la parte demandada.
Inconforme, el 28 de agosto de 2006 la parte apelante Seguros Triple S, Inc., presentó solicitud de reconsideración
ante el foro primario. El 7 de septiembre de 2006, notificada el 21 de septiembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia dictó la siguiente resolución:
Se retiene jurisdicción hasta que replique la otra parte en 13 días. Empero, sin efecto la imposición de honorarios.
El apelado Jorge Pratts
presentó escrito fechado 27 de noviembre de 2006, en el cual informó al foro apelado que no había recibido a esa fecha copia de la moción de reconsideración, por lo que no estaba en posición de expresarse sobre ésta y solicitó que se declarara sin lugar. En respuesta, la apelante sometió moción informativa, en la que sostuvo haber notificado a la parte apelada y acompañó con su escrito copia del sobre enviado, del cual surgía su devolución con un sello del correo que expresa: Attempted Not Known.
Así las cosas, la parte apelada notificó que la dirección a la que se había enviado la comunicación era una incorrecta, que se le había cursado la moción de reconsideración el 11 de diciembre de 2006, más de 90 días después de sometida. Aclaró además, que desde febrero de 2004 había notificado una nueva dirección tanto al Tribunal como a la parte apelante, por lo que dicha dirección le constaba a esta última.
Trabada la controversia respecto a la notificación de la moción de reconsideración presentada por la apelante, el foro primario señaló vista para el 14 de febrero de 2007, la cual fue reseñalada para el 16 de agosto de 2007.
Celebrada la vista, el foro apelado dictó Resolución mediante la cual determinó que carecía de jurisdicción para considerar la moción de reconsideración presentada. Expresó que al retener jurisdicción sobre dicha moción, lo hizo bajo la creencia de que la parte apelante había notificado la moción de reconsideración
a la parte apelada. Asimismo señaló que la parte apelante no había consignado justa causa para la...
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