Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2008, número de resolución KLAN200701739

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701739
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008

LEXTA20080618-02 Marrero Figarella

v. Gutiérrez Díaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ÁNGEL MARRERO FIGARELLA DEMANDANTE-APELANTE V. IDALIA GUTIÉRREZ DÍAZ; JUAN ERNESTO CRUZ GONZÁLEZ y ERNESTO GABRIEL CRUZ GUTIERREZ (MENOR), REPRESENTADO POR SU MADRE, IDALIA GUTIERREZ DÍAZ DEMANDADOS-APELADOS KLAN200701739 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DCD2004-0845 (404) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de junio de 2008.

El caso ante nuestra consideración guarda relación con una demanda por el cobro de honorarios por servicios profesionales prestados. A la vez, plantea asuntos importantes que deben ser considerados y adjudicados por el Tribunal de Primera Instancia para proteger los intereses y derechos de un menor de edad que no participó en la contratación que genera los honorarios en controversia. Veamos una relación de los incidentes para luego adjudicar la controversia ante nuestra atención.

I.

La señora Idalia Gutiérrez Díaz y el señor Juan Ernesto Cruz González convivieron como marido y mujer sin estar

legalmente casados y crearon una comunidad de bienes. La pareja se separó y la señora Gutiérrez inició una reclamación judicial de división de comunidad el 29 de octubre de 2001 contra el señor Juan E. Cruz González. La representación legal de la señora Gutiérrez estuvo a cargo del Lcdo. Ángel Marrero Figarella. El contrato de servicios profesionales suscrito por la señora Gutiérrez y el Lcdo. Marrero Figarella se firmó el 20 de octubre de 2001. El contrato revela que el motivo de la contratación fue promover una demanda de división de comunidad de bienes y acordaron unos honorarios contingentes, equivalentes al 30% de la suma que se obtuviera en beneficio de ella o de su hijo menor de edad, según se expresa en el contrato. Apelación, Apéndice, pág. 42.

La señora Gutiérrez y el señor Cruz González sometieron al Tribunal de Primera Instancia una estipulación para dar por concluida la reclamación un año después de radicada, el 14 de noviembre de 2002. Conforme se desprende de la estipulación, las partes distribuyeron los bienes existentes en la comunidad. En el inciso 1 de la estipulación se reconocen los bienes pertenecientes al señor Cruz González y en el inciso 2 se reconocen los bienes pertenecientes a la señora Gutiérrez Díaz, a saber: (1) residencia y solar en la urbanización Altagracia, Calle 13, Número L-20, Toa Baja, Puerto Rico, (2) mobiliario y enseres del hogar de la casa de Estancias de la Fuente, Calle Duquesa, Número 60, Toa Baja, Puerto Rico, (3) vehículo Isuzu, Rodeo, año 1995, tablilla BZJ-488. Además, la estipulación incluye un inciso 3 en el cual el señor Cruz González:

"cede por donación, al hijo común de las partes, de nombre Ernesto

Gabriel Cruz Gutiérrez, la casa y solar en la Calle Duquesa, Número 60, Estancias de la Fuente, Toa Baja, Puerto Rico. La donación se realizará por escritura pública una vez el Tribunal haya aprobado la estipulación y dictado sentencia de conformidad. Los gastos de otorgamiento

e inscripción de la escritura de donación serán pagados por el demandado Juan Ernesto Cruz González."

La estipulación presentada al Tribunal fue firmada por el señor Cruz González y su entonces abogado, el Lcdo. Ángel Luis Pérez Fonseca. También firmaron la señora Gutiérrez y su abogado, el Lcdo. Ángel Marrero Figarella, aquí apelante.

El Tribunal de...

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