Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2008, número de resolución KLRA0700423

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0700423
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008

LEXTA20080619-008 Hernández

Tiru v. Sánchez Import Cars, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE-PANEL X

CARLOS HERNÁNDEZ TIRU Querellante-Recurrido v. SÁNCHEZ IMPORT CARS, INC. Querellado-Recurrente KLRA0700423 Revisión Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor De Ponce QUERELLA NUM. 600009338

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2008.

Sánchez Import Cars, Inc. (en adelante el querellado-recurrente) comparece ante nos para solicitar que revoquemos una sentencia emitida el 12 de marzo de 2007 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACo) en la que dicha agencia declaró ha lugar la querella presentada. Por consiguiente, ordenó a la parte querellada-recurrente

a pagar a Carlos Hernández Tiru

(en adelante el querellante-recurrido) la cantidad de $272 y a entregarle a éste la licencia de la motora debidamente inscrita a su nombre dentro del término de 30 días a partir del recibo de la referida resolución. Además, le impuso al querellado-recurrente

una multa administrativa de $1,000 por no haberle hecho entrega al querellante-recurrido de la licencia de la motora, y otra de $2,000 por no honrar la garantía de dicho vehículo.

Con el beneficio de la transcripción de la vista administrativa presentada por la parte querellada-recurrente, procedemos a resolver el presente recurso en sus méritos. Por los fundamentos que a continuación expondremos, modificamos la resolución recurrida a los efectos de ordenar al querellante-recurrido entregar al querellado-recurrente copia de su licencia de conducir, de modo que éste último pueda cumplir con su obligación de inscribir el vehículo en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Por consiguiente, se elimina la imposición de la multa administrativa de $1,000 impuesta al querellado-recurrente por el alegado incumplimiento de éste al no entregarle la licencia de la motora al querellante-recurrido. Así modificada, se confirma en sus restantes partes.

I

De los hechos surge que el 8 de abril de 2006 el señor Carlos Hernández Tiru adquirió mediante compraventa de Sánchez Import Cars, Inc. una motora marca Excalibur, modelo 2006 por el precio de $1,664. Dicha cantidad fue pagada en efectivo. El 13 de abril de 2006, la motora comenzó a reflejar ciertos problemas consistentes en un liqueo de aceite de motor, el “muffler” despegado, retrovisores despegados de la soldadura, la motora tarda en prender y la batería no tenía ácido. Debido a ello, el 20 de abril de 2006 el señor Hernández

Tiru acudió al negocio de la parte querellada-recurrente para reclamar que se le honrara la garantía de la motora, a lo que ésta se negó. Ante esta situación, el querellante-recurrido solicitó la cancelación de la compraventa y la devolución del dinero.

El 16 de febrero de 2007, el Sr. Hernández Tiru informó a la parte querellada-recurrente

que la motora había sido hurtada, pero que, posteriormente, la recuperó desmantelada y en malas condiciones. Le indicó, a su vez, que había presentado una querella ante la policía para informar el hurto de la motora.

El 13 de junio de 2006, un inspector del DACo acudió a la residencia del señor Hernández Tiru para realizar una inspección de la motora. La parte querellada-recurrente no acudió a la referida inspección. En el informe rendido a esos efectos, el inspector indicó que la unidad ya había sido reparada por el querellante-recurrido

debido a que, según éste, la necesitaba para llegar a su trabajo y que en la vista administrativa presentaría las facturas de los gastos incurridos. Añadió, además, el inspector que el costo de la reparación de la motora fue de $500 y que el querellante-recurrido le había indicado que el día de la venta no se le entregó el casco de la motora.

El 29 de junio de 2006, la parte querellada-recurrente

presentó una moción para: oponerse al informe del técnico de DACo.; solicitar que se realizara otra inspección; y solicitar la desestimación del pleito. Alegó que no fue debidamente notificada de la inspección, ya que la notificación le llegó el mismo día en que ésta se efectuaría; que no se le dio oportunidad de verificar los alegados defectos de la motora antes de que ésta fuera reparada por el querellante-recurrido; que era falso que no se le hubiese hecho entrega del casco al querellante-recurrido; y que la motora fue vendida sin garantía alguna, entre otras cosas.

Así las cosas, el DACo le ordenó al señor Hernández Tiru que enviara copia de todas las facturas de reparación que se proponía presentar en la vista administrativa con el nombre y la dirección de la persona que realizó la misma. Posteriormente, la parte querellada-recurrente

solicitó al DACo que le ordenara al DTOP expedir una certificación sobre todos los vehículos que aparecieran registrados a nombre del querellante-recurrido, a lo que la agencia recurrida se negó, aduciendo no tener facultad para ello. Ante ello, la parte querellada-recurrente solicitó que fuera la parte querellante-recurrida quien produjera la referida certificación.

Luego de contestada la querella, se celebró la vista administrativa el 13 de noviembre de 2006. Una vez analizada toda la prueba presentada en el caso, el 12 de marzo de 2007 el DACo emitió la resolución recurrida en la que declaró ha lugar la querella presentada y, por consiguiente, ordenó a la parte querellada-recurrente

a pagar al querellante-recurrido la cantidad de $272 y a entregarle a éste la licencia de la motora debidamente inscrita a su nombre, dentro del término de 30 días a partir del recibo de la referida resolución. Además, le impuso al querellado-recurrente

una multa administrativa de $1,000 por no haberle hecho entrega al querellante-recurrido de la licencia de la motora, y otra de $2,000 por no honrar la garantía de dicho vehículo.

La parte querellada-recurrente presentó una moción para solicitar reconsideración del dictamen, la cual no fue considerada por la agencia. Inconforme con dicha determinación, la parte querellada-recurrente acude ante nos mediante este recurso de revisión...

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